REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977
SENTENCIA CONDENATORIA:
PUNTO PREVIO:
La presente decisión se publica fuera del lapso previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 110, visto la complejidad de la sentencia, y la Intervención quirúrgica en estado de emergencia que se e realizara a la Ciudadana Jueza y a quien se le otorgó un reposo médico hasta la fecha Miércoles 14 de octubre del año 2015. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL ÚNICO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS JUEZA: ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO.
Secretario: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
Alguacil: JESUS ALCALA
Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público: ABGA. ADARGELIS GONZALEZ
Victima: SE OMITE SU IDENTIDAD .
Acusado: FREDDY JOSE LEONETT SIERRA (C/D POLI MATURÍN)
Defensor Privado ABG. JOSE SALAZAR, WILLIAM GIL, ALFREDO SEVILLA
Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 en su encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado 43 en su encabezamiento, con la agravante prevista en el articulo 68, numeral 10 , todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Ciudadano acusado. FREDDY JOSE LEONETT SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.000.577, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, nacido en fecha 09/10/1991, Estado Civil: soltero, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante domiciliado en la URBANIZACION VILLAS DE ALTA CRUZ, CALLE 02, CASA NRO.- 92, parroquia la Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas TELEFONO 0424-9118535, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se les indicó y se les informó sobre los derechos procesales que le asisten y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a admitir los hechos y los acusados libre de todo juramento, coacción o apremio individualmente respondieron lo siguiente: “No queremos admitir los hechos”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El Juez o la Jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la Representación Fiscal ABGA. ADARGELIS GONZALEZ en representación de los interés de la víctima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien también se encuentraba presente, fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado”.El Tribunal oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y la Ciudadana Víctima ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
APERTURA DEL DEBATE:
De acuerdo a la Acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“En fecha 10-10 2011, siendo las 10:00 horas de la noche me llamó a mi teléfono y me dijo para salir a celebrar su cumpleaños, yo le dije que no había ningún problema y también le dije que me pasara buscando por mi casa, cuando era las 11:00 horas de la noche FREDDY LEONETH llegó a mi casa y yo me fui con él, cuando íbamos en su carro él se paró en una licorería y compró dos cervezas, luego de esto FREDDY me dijo para ir a buscar a un amigo, que vive en el sector de San Vicente, pero el amigo nunca salió luego de esto me dijo para ir a comprar una botella de licor de Bajo Cero, en una licorería y comenzamos a tomar, Luego de esto me dijo para ir a una plaza que está en una urbanización que está frente a la Cascada, cuando llegamos a la referida Plaza, yo me tomé 2 tragos de la botella “Bajo Cero”, y desde ese momento no recuerdo que pasó, el día Martes 11º-10-11 a la 1:00 hora de la tarde me levanté y me sentí muy mal, fuerte dolor de cabeza y con mucho vómito cuando me estoy lavando observo que me faltan muchas cosas y no tenía mi ropa interior, fue entonces que sospeché que me habían drogado y me habían violado, pero no recuerdo nada de lo ocurrido, el día martes siendo las 9:00 horas de la noche me reuní con Freddy y le pregunté que había ocurrido y él me dijo que nos había metido en una piscina que está en el hotel “Milenio”, cerca del centro comercial la cascada y a la verdad yo nunca le dije a Freddy para ir a ningún hotel (…)”.
Es por ello, que al inicio del debate expuso el Ministerio Público que en representación del Estado venezolano ratificaba formal acusación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la Acusación por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto Documentales como Testimoniales y de Exhibición explicando cada una de ellas; solicitó la apertura de juicio oral y por último solicitó el enjuiciamiento del Ciudadano: FREDDY JOSE LEONETT SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.000.577. Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 en su encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado 43 en su encabezamiento, con la agravante prevista en el articulo 68, numeral 10, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUNTO AL LIBELO ACUSATORIO LA FISCAL PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE, del Servicio de Ciencias Forense y Medicina Legal en Maturín del Estado Monagas, practicó informe forense a la víctima Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, con un diagnóstico: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros recientes de bordes equimóticos no cicatrizados a las 3 y 6 según esferas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen Físico: Hematomas en cara interna, Rodilla Derecha y cara Externa de Muslo Izquierdo, Excoriación Lineal en cara externa tercio medio muslo derecho. Conclusión: Desfloración Reciente Y Lesiones Físicas Leves.
.- Testimonio de las Funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín quienes practicaron Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0570-11 de fecha 31-10 11 contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados.
.- Testimonio de las Funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín quienes practicaron el Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0571-11 de fecha 31-10 11, , contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal
.- Testimonio del Funcionario Toxicólogo ELISEO PADRINO y Dra. Mariangel Gómez, adscritos al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín quien practicó la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº.- 9700-128-1095, de fecha 13-10 11 practicada a la victima contentivo del resultado de la Experticia Toxicologíca, donde se deja constancia que en las muestras analizadas no se detectó la presencia de metabólicos de sustancias alucinógenas estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central.
.- Testimonio de los Funcionarios Genaro Marcano y Simón Rodríguez, quienes practicaron el Acta de Inspección Técnica Nº 5323, de fecha 12-10-2011, en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Viento, Vía el sur Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
.- Testimonio la ciudadana Lcda. Angélica González, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer Maturín, quien practicó Informe Psicológico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 24 de octubre 2011, que riela al folio del veintitrés (23) al veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal,
PRUEBAS DE TESTIGOS:
.- Testimonio de la Testigo: victima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
.- Testimonio de los Funcionarios aprehensores ADEL DÍAZ, y ÁLVARO ANDRADE, adscritos al Centro de Coordinación Policial (CPNB) Nro. 22 de la Policía Nacional Bolivariana. Quienes practicaron la Aprehensión del Ciudadano Acusado.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- Informe Médico Legal, Nº.- 3586 de fecha 13-10-2011, que rielan al folio dieciocho (18), de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, suscrito por medico forense Dr. Ernesto Gardié E. practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, con un diagnóstico: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros recientes de bordes equimóticos no cicatrizados a las 3 y 6 según esferas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen Físico: Hematomas en cara interna, Rodilla Derecha y cara Externa de Muslo Izquierdo, Excoriación Lineal en cara externa tercio medio muslo derecho. Conclusión: Desfloración Reciente Y Lesiones Físicas Leves.
.- Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0570-11 de fecha 31-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) de las actas procesales, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados.
.- Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0571-11 de fecha 31-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) de las actas procesales, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal.
.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº.- 9700-128-1095, de fecha 13-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) y su vto., de las actas procesales, suscrito por los funcionarios Dr. Eliseo Padrino Marín y Dra. Mariangel Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, practicada a la victima contentivo del resultado de la Experticia Toxicologíca, donde se deja constancia que en las muestras analizadas no se detecto la presencia de metabólicos de sustancias alucinógenas estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central.
.- Acta de Inspección Técnica Nº 5323, que riela al folio ocho (8) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal de fecha 12-10-2011, practicada por los funcionarios Genaro Marcano y Simón Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Viento, Vía el sur Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
.- Informe Psicológico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 24 de octubre 2011, que riela al folio del veintitrés (23) al veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por la ciudadana Lcda. Angélica González, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer Maturín, donde se evidencia el estado de ansiedad que padece la víctima.
.- Prueba anticipada declaración de la Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD expuso: “En el día de hoy, VIERNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015, siendo las 11:45 horas de la mañana por ser el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA fijada en el presente asunto, seguido en contra de FREDDY JOSÉ LEONET SIERRA, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, nacido en fecha 09/10/1991, Estado Civil: soltero, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante domiciliado en la URBANIZACION VILLAS DE ALTA CRUZ, CALLE 02, CASA NRO.- 92, parroquia la Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas TELEFONO 0424-9118535. Se constituye este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Monagas presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. DULCE LOBATON B, y la Secretaria del Tribunal ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Prueba Anticipada; acto seguido la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el imputado FREDDY JOSÉ LEONET SIERRA, previo traslado desde la sede de del Instituto Municipal de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico ABG. JULIO GÓMEZ, y la DEFENSA PRIVADA: ABG. AQUILES GEOVANNI LÓPEZ RAMÍREZ. De seguidas se le pregunta a la ciudadana víctima si quiere o no que el ciudadano imputado este presente en mientras se es recabado su testimonio, a lo que manifestó no querer estar en presencia del ciudadano imputado, este Tribunal visto lo manifestado por la ciudadana víctima acuerda de conformidad con el articulo 5 de la Ley Especial que rige la materia, el traslado del imputado de autos hasta una sala contigua durante la deposición de la ciudadana víctima informándole que todos y cada uno de sus derechos van a ser garantizados a través del defensor privado y que posteriormente será ingresado nuevamente a sala imponiéndolo de todo lo que aconteció en su ausencia; todo ello a los fines de resguardar la integridad psicológica y emocional de la víctima del presente asunto. De seguido es pasada a la sala la ciudadana víctima, luego de manifestar sus datos personales y libre de juramento, sin coacción alguna expuso lo siguiente: “ el día 10 de octubre de 2011 Freddy me escribió para celebrar su cumpleaños, el me paso buscado a la universidad pero yo ya estaba en mi casa, por lo que paso por mi casa a buscarme, yo me fui con el y el compro dos cervezas y luego me dijo para buscar a un amigo, fuimos a buscar al amigo y el muchacho nunca salio de su casa, a el le escribieron un mensaje que comprara una botella y fuimos al centro a comprar eso, cuando estábamos en el carro el me dijo para abrir y bebérnosla, íbamos hablando de unos problemas familiares que yo tenia y luego me dijo que si quería hablar mejor con el me dijo que nos fuéramos a una placita que queda en una urbanización frente a la cascada, cuando vamos vía a su casa, en el carro me había bebido un trago cuando nos bajamos en la plaza otro, de allí no recuerdo mas nada. Me desperté al otro día en mi casa como a la una o dos de la tarde me faltaban unas prendas de vestí, mi cartera, mi teléfono y todos mis documentos estaba mareada y estaba vomitando mucho, luego conseguí su numero y logre comunicarme con el en la tarde para que me entregara mis cosas, me las entrego y le pregunte que había pasado porque yo no recordaba nada y a mi nunca me había pasado eso, me dijo que yo le había dicho para ir a un sitio aparte a un hotel y que fuimos, había pasado lo que tenia que pasar y luego el me llevo a mi casa, de allí no tuve mas contacto con el hasta el otro día que fui a poner la denuncia por que me sentía mal y me faltaban una prendas de vestir, por eso sospechaba que me había pasado algo, y cuando estaba vomitando sentía un fuerte sabor a un medicamento. De allí me hicieron las pruebas en el CICPC me quitaron la ropa que me quedaba en ese momento y me hicieron un careo, de allí no supe mas nada. Hasta hace poquito que el me llamo para decirme que estaba preso, eso fue el día 19/03/2015 para decirme que estaba preso y que por favor retirara la denuncia y hace tres días me volvió a llamar de un teléfono prestado para decirme que no viniera aquí. Es todo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG JULIO GÓMEZ en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: a los fines del interrogatorio y expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ diga usted si recuerda la hora aproximada en que el ciudadano FREDDY la paso buscando ?. RESPONDIÓ: de 10:30 a 11:00 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA ¿diga usted si conoce los datos de identificación completos de la persona que en su declaración menciono como Freddy? RESPONDIÓ: si FEDDY JOSE LEONET SIERRA, TERCERA PREGUNTA ¿diga si en oportunidades anteriores a la mencionada en su declaración había salido a compartir con el ciudadano Freddy? RESPONDIÓ: en fiestas familiares nada mas, pero solos no. CUARTA PREGUNTA ¿diga usted si puede ampliar las características físicas de la placita que usted menciona en su declaración?. RESPONDIÓ: si en la urbanización lomas del viento, es la plaza que queda dentro de esa urbanización. QUINTA PREGUNTA ¿diga si recuerda las características físicas del vehiculo donde se trasladaban el día que menciona en su declaración?, RESPONDIÓ: era un optra, marca chevrolet es lo que se, SEXTA PREGUNTA ¿diga usted si sintió posteriormente a ingerir la referida bebida alcohólica algún efecto de sedación o alucinógeno?, RESPONDIÓ: nosotros estábamos sentados en un banquito cuando la bebí, sentí como sueño, recuerdo que el me recostó del hombro y de allí no recuerdo mas nada. SEPTIMA PREGUNTA ¿diga usted si alguna persona se percato de su llegada a su residencia de ser afirmativo indique los datos de identificación. RESPONDIÓ: bueno nadie me vio, mi mama si escucho cuando llegue, mi mama si sintió cuando llegue y cuando fue al cuarto yo estaba acostada, OCTAVA PREGUNTA ¿diga usted si recuerda las características físicas de las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos, RESPONDIÓ: no recuerdo. DECIMA PREGUNTA diga usted que le manifestó el ciudadano Freddy una vez que le realizó llamada telefónica al momento de despertar a la una o dos de la tarde tal como lo manifestó en su declaración?: RESPONDIO: fue como a las 4 o 5 que conseguí su numero porque el cargaba mi teléfono, y me dijo que estaba ocupado y que en la noche me entregaría mis cosas. Cesaron las preguntas por parte del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra EL DEFENSOR PRIVADO ABG. LOPEZ RAMIREZ AQUILES GEOVANNI, a los fines del interrogatorio y en consecuencia expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ en la ultima respuesta que usted le respondió al Ministerio Público indicó que el señor Freddy le dijo que en la noche le entregaría sus cosas, ¿cuales cosas se refería usted?. RESPONDIÓ: mi cartera mi teléfono, mi brassier y mis sandalias SEGUNDA PREGUNTA diga usted si antes de que sucedieran los hechos el 11/10/2011 el señor Freddy y usted se escribían y se mandaban mensajes telefónicos RESPONDIO: si pero normal nunca hubo un trato mas allá de dos primos. . TERCERA PREGUNTA ¿diga usted si después de abordar el vehiculo optra como lo señalo anteriormente cuántas cervezas y cuantos tragos de la bebida bajo cero consumieron cada uno de ustedes? RESPONDIÓ: el solo compro dos cervezas una para el y una para mi, ni siquiera me la bebí completa porque no me gusto y de la botella no fueron mas de dos tragos, CUARTA PREGUNTA ¿diga si anteriormente usted había ingerido la bebida que usted nombra como bajo cero?, RESPONDIÓ: si. QUNTA PREGUNTA ¿diga usted si puede señalar en cuantas oportunidades había ingerido la bebida bajo cero?,vista la pregunta realizada por la defensa privada interviene la ciudadana jueza: esta juzgadora considera que la pregunta es capciosa y subjetiva y de conformidad con el articulo 5 de la Ley Especial que rige la materia concatenado con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal releva a la ciudadana víctima de contestar la pregunta formulada por la defensa privada sin menos cabo al derecho a la defensa establecido en el articulo 49 Constitucional. SEXTA PREGUNTA ¿diga usted a que hora de la madrugada regreso a su casa luego de los hechos que narro?, RESPONDIÓ: yo no recuerdo mi mama fue la que escucho y me dice que fue alrededor de las 02: 00 de la madrugada o 02:30am.. SEPTIMA PREGUNTA ¿diga usted si para el momento en que despertó luego de llegar a su casa luego de los hechos narrados el 11/10/2011 fue reprendida por sus padres por haber llegado a esa hora de la madrugada? RESPONDIÓ: no, ellos tenían conocimiento de que yo estaba con el, que iba a su casa a celebrar su cumpleaños. OCTAVA PREGUNTA ¿diga usted si luego de que ingieron las cervezas el señor Freddy le pregunto o consulto si compraba la botella de la bebida bajo cero como lo señalo en la entrevista ante el ministerio público el día 19/10/2011?, RESPONDIÓ: si cuando fuimos a buscar al amigo el dijo que tenia que comprar una botella, NOVENA PREGUNA diga usted si puede señalar en este acto como lo respondió al representante del ministerio público en este acto, el tipo de problemas familiares que usted tenia tal como se lo menciono al señor Freddy ? CONTESTO: si que mi papa estaba sin empleo y que la única que estaba trabajando era yo y se me estaba haciendo difícil. Cesaron las preguntas por parte de la defensa privada. Este Tribunal no tiene preguntas que realizar a la ciudadana víctima.
PRUEBA PARA LA EXHIBICION
.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-10-2011, que rielan al folio nueve (9) de la Presente causa, suscrita por practicada por los funcionarios Yankly Barreto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, quien deja constancia de identificación del denunciado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante, domiciliado en la calle Principal del sector San Vicente, casa S/N Municipio Maturín Estado Monagas.
MEDIOS PROBATORIOS TESTIMONIALES OFRECIDOS POR LA DEFENSA TÉCNICA:
.- Testimonio del Ciudadano: SE OMITE
.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE
.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE
.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE
.- Testimonio del Ciudadano: SE OMITE
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada a cargo del ciudadano ABG. ALFREDO SEVILLA concedido como le fue el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas: “En este momento rechazo, niego y contradice lo esgrimido en actas porque no existen elementos suficientes que demuestren la culpabilidad de mi defendido, esa denuncia fue formulada hace tres o cuatro años, nuestro patrocinado no cometido tal delito y nos comprometemos a demostrar la inocencia de nuestro defendido, asimismo solicito que se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia ya que las probanzas del Ministerio Publico no son suficientes. Me acojo al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a mi patrocinado, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al los acusados si desean declarar, y ACUSADO FREDDY JOSE LEONETT SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.000.577. Manifestó No.
DE LAS CONCLUSIONES:
Posteriormente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que: “…En fecha 10-10 2011, siendo las 10:00 horas de la noche me llamó a mi teléfono y me dijo para salir a celebrar su cumpleaños, yo le dije que no había ningún problema y también le dije que me pasara buscando por mi casa, cuando era las 11:00 horas de la noche FREDDY LEONETH llegó a mi casa y yo me fui con él, cuando íbamos en su carro él se paró en una licorería y compró dos cervezas, luego de esto FREDDY me dijo para ir a buscar a un amigo, que vive en el sector de San Vicente, pero el amigo nunca salió luego de esto me dijo para ir a comprar una botella de licor de Bajo Cero, en una licorería y comenzamos a tomar, Luego de esto me dijo para ir a una plaza que está en una urbanización que está frente a la Cascada, cuando llegamos a la referida Plaza, yo me tomé 2 tragos de la botella “Bajo Cero”, y desde ese momento no recuerdo que pasó, el día Martes 11º-10-11 a la 1:00 hora de la tarde me levanté y me sentí muy mal, fuerte dolor de cabeza y con mucho vómito cuando me estoy lavando observo que me faltan muchas cosas y no tenía mi ropa interior, fue entonces que sospeché que me habían drogado y me habían violado, pero no recuerdo nada de lo ocurrido, el día martes siendo las 9:00 horas de la noche me reuní con Freddy y le pregunté que había ocurrido y él me dijo que nos había metido en una piscina que está en el hotel “Milenio”, cerca del centro comercial la cascada y a la verdad yo nunca le dije a Freddy para ir a ningún hotel… La Representación Fiscal luego de traer el testimonio a sala de la Ciudadana Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD , la cual expuso: expone : el día 10 de de octubre del año 2011 FREDDY me escribió para celebrar su cumpleaños me paso buscando por la casa cuando íbamos a su casa el compró dos cervezas y me dijo para ir a buscar a un amigo en el mismo sector de san Vicente, el muchacho nunca salió y el me dijo que le mandaron un mensaje de texto para que comprara una botella de licor, fuimos al centro a comprar la botella, de allí nos fuimos a su casa por la vía de parare , ya me había tomado un (1) trago y me dijo para entrar a una urbanización que esta por la cascada por si quería seguir hablando, allí nos sentamos en una plaza en la urbanización y me dio otro trago y de allí no recuerdo mas nada hasta el otro día que desperté en mi casa que eran como las 2:00 de la tarde, me desperté con vómitos y mareos me faltaba mi cartera, mi teléfono, mi sostén, pude contactarlo a través de una amiga para que me entregara mis cosas, me las entregó alrededor de las 9:00 de las noche de ese día, y le dije que me explicara ¿qué había pasado? solo dijo que pasó lo que tenia que pasar y me dijo que yo le dije que quería ir a una piscina y el me llevó a la piscina del hotel milenium y al otro día fui a poner la denuncia porque tenia morados en las piernas y en los brazos, no recuerdo nada pero se que algo había pasado, de allí me hicieron un careo con él y de allí no supe más nada, presentó el testimonio del Ciudadano PSICOLOGO FORENSE JESUS MARQUEZ GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.534.033, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO, quien certificó en esta sala, que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , no presentaba Delirio Mental y los signos de ansiedad eran elevados, certificó además el Experto que era importante el cara a cara y que la Psicólogo actuante, en su cara a cara algo vería ella que pudo concluir. Aclarando también en esta sala de Audiencias que la Ansiedad puede darse producto de un estrés postraumático y se refleja en (miedo, estrés como tal). Trajo a sala la Declaración del Experto Medico Forense DR. ERNESTO GARDIE ENI, quien cerificó el contenido del informe forense practicado a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se dejó constancia las Lesiones de naturaleza Física como hematomas en la Rodilla izquierda, muslo derecho, señalando el Experto que dichas Lesiones son propias de una Violencia Sexual, las cuales son cotejables con la Lesión Genital reciente hallada en la víctima. Asimismo quedó demostrado que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conocía de años al Ciudadano FREDDY LEONETT SIERRA, y que se habían reunido en oportunidades anteriores. Se contó con el Testimonios de los Funcionarios Aprehensores, quienes expusieron las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehendieron al Ciudadano: FREDDY LEONETT SIERRA. Se presentó al Experto DR. ELISEO PADRINO, quien ratificó su contenido y firma y practicó el examen cuarenta y ocho (48) horas, luego del suceso, y dejó certificado el criterio que la droga Escapolamina (burundanga) desaparece en el organismo para la muestra de laboratorio en un lapso de doce (12) horas, No obstante cusa extrañeza a esta Representación Fiscal, que expuso el Experto , que el en la entrevista que realizó a la víctima y a su mamá descartó que fue esa sustancia. Para esta Representación Fiscal no cabe la menor duda que el Ciudadano Acusado le dio a beber a la víctima una sustancia que la inmovilizó el sistema nervioso central, pero el examen toxicológico se realiza es 48 horas después. . Quedó determinado en sala por la Experta en Criminalística MARY CHACON que del barrido realizado a las evidencias se halló semen. Asimismo llama la atención a esta Representación Fiscal que tres (3) testigos evacuados en esta sala a petición de la Defensa Privada que en una entrada de un hotel que es oscura, testificaron aquí que vieron a la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , que la Testigo MILAGROS PEREZ el 11 de octubre del año 2011, quien reside en la Ciudad de Puerto La Cruz, precisamente logró avistar al Ciudadano Acusado y a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD a quien reconoció y había visto por una sola en un fiesta en la ciudad de Puerto La Cruz. El Ministerio Público probó en esta sala que el Ciudadano Acusado FREDDY JOSE LEONET SIERRA abusó sexualmente de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en tal sentido; solicitas Sentencia Condenatoria y se le imponga la pena que corresponde. Consigna la Fase Investigativa constante de ciento sesenta y uno (161) folios útiles. Seguidamente concluye la Defensa Privada ABOGADO ALFREDO SEVILLA, Considero que el Ministerio Público no lleva una secuencia de lo aquí sucedido, ya que la Testigo Allynor Badwill conoció a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en la clínica cuando el Ciudadano Acusado. FREDDY JOSE LEONET SIERRA estaba hospitalizado en terapia intensiva y esta Ciudadana SE OMITE, lo iba a visitar. Quedó probado en esta sala que tanto el Ciudadano Acusado mi patrocinado, y la Ciudadana SE OMITE, una vez que compraron la botella de licor tomaron del mismo vaso, ya que tenían un (1) solo vaso. Quedó claramente demostrado que el Experto Forense JESUS MARQUEZ GOMEZ, con una amplia experiencia en la rama forense expuso que no podía avalar el Examen Psicológico practicado a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , porque no se encontró con una Historia Clínica y que era necesario el cara a cara con el paciente. En tal sentido Ciudadana Jueza el mismo debe ser desestimado. En cuanto a la clara exposición del Experto TOXICOLOGO ELISEO PADRINO, nos ilustró en sala que si descarta la Ansiedad por cuanto un post del consumo de alguna droga se puede extender como hasta lo 15 días. Llama la Atención a esta Defensa Técnica que de la exposición del Médico Forense DR. GARDIER, que calificó lesiones para un tiempo de curación de ocho (8) días, no se encontró presencia de sangre. Ciudadana Jueza para esta Defensa Técnica se han generado muchas dudas que no fueron despejadas en el curso del debate, como por ejemplo ¿Quién le abrió la Puerta a la Ciudadana SE OMITE para que ingresara a su residencia?, Ciudadana Jueza ha quedado claro que del dicho de la Ciudadana Víctima SE OMITE en esta sala mantuvo una relación consentida con nuestro patrocinado. Aquí no se ha debatido ni una sola prueba contundente, no existe ni un solo elemento que incrimine a nuestro represente en tan aborrecible delito que se Juzga aquí. Por el contrario ha quedado demostrado que la Ciudadana SE OMITE nunca estuvo sedada, la presunta víctima mintió en cuanto a las hematomas que tuvo en los brazos. Considero Cuidada Jueza que el Ciudadano FREDDY JOSE LEONET SIERRA, debe ser absuelto por insuficiencia probatoria, ya que ha quedado muchísima duda de su culpabilidad. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ejerce el Derecho de Réplica, referido a que el Ciudadano Acusado FREDDY JOSE LEONETT SIERRA trasladó a la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , sin su consentimiento en el Hotel Mileniún de esta Ciudad de maturín, y en relación a la Prueba de la Evaluación Psicológica, quedó claro que es necesario un “cara a cara” , método este que la Ciudadana Psicóloga actuante lo hizo a los efectos de determinar elevados niveles de Ansiedad en la Ciudadana evaluada SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente el Ciudadano ABG. ALFREDO SEVILLA, Defensa Privada ejerce el Derecho de Contra Réplica Ciudadana Jueza ha quedado demostrado en esta sala que la Relación que sostuvo la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con e nuestro representado fue consentida no hubo ni una sola prueba que demostrara lo contrario. Seguidamente Ejerce el derecho de Contra Réplica la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público: Ciudadana Jueza ¿Cómo es que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD tuvo consentimiento para esa relación sexual, y la misma llegó sin sus prendas íntimas y sus pertenencias, y no tiene conocimiento como llegó a su casa. Seguidamente la Defensa Privada Tómese en consideración que la Ciudadana SE OMITE, formula la denuncia dos (2) días después, es decir<, 13 de octubre del año 2011. Es Todo.
De conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a réplica a las partes, Es todo.
Se le dio el derecho de palabra al Ciudadano Acusado: FREDDY JOSE LEONETT SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.000.577, quien manifestó Soy Inocente, la noche que sucedió eso, la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y yo salimos normal, pasó y tuvimos una relación sexual consentida, yo no soy un violador, no tengo necesidad de eso. Yo no se por qué ella ha dicho todo esto. Pido Justicia. Seguidamente se le cedió la Palabra a la Ciudadana víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD , Solicito que se haga Justicia para que personas como este señor no sigan haciendo esto. Justicia es lo que pido.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS
Comparecieron los siguientes órganos probatorios:
Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, estima acreditados los siguientes hechos
1.- JESÚS MÁRQUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.534.033, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO adscrito al Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Maturín quien fue impuesto del juramento de Ley tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal, manifestó no tener nexo con el Acusado en sala y ninguna de la partes, posteriormente declaró sobre la actuación realizada en el presente asunto: de fecha 24 de octubre 2011, que riela al folio del veintitrés (23) al veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por la ciudadana LCDA. ANGÉLICA GONZÁLEZ, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer Maturín, Un reporte psicológico donde se expone que la víctima fue evaluada por presunto abuso sexual bajo los efectos de sedación, se describe que usó un método de exploración psicológica Entrevistas a la Evaluada. Test de DFH (Machover), Test de Wategg y análisis de documento consignado. Depuso el Experto: “Yo no puedo verificar ni ratificar el contenido del informe, por cuanto yo no encontré ninguna Historia Médica de la paciente evaluada que me permitiera certificar el diagnóstico, yo no encontré nada y para yo determinar tal diagnóstico esto era necesario, es igual de importante examinar al paciente y es lo que nosotros llamamos a través de un cara a cara. Por lo tanto considero que existen otros métodos más profundos en la Ciencia de la Psicología que debieron usarse a los fines de poder concluir certeramente que la paciente presentó un alto o elevado estrés de ansiedad post-traumático a un evento como este.
A pregunta realizada por la Fiscal DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ. ¿Usted reconoce el contenido del Informe suscrito y realizado? Responde: No puedo. Es Todo.
A pregunta realizada por la Defensa Privada ABG. ALFREDO SEVILLA, quien solicitó que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el experto: ¿Este informe a su criterio es escueto para determinar lo dicho por la psicóloga en el mismo? Contesto: Si. ¿Es decir que usted no puede dar un diagnóstico de este informe escueto? Contesto: No. Seguidamente fue interrogada por la Defensa Privada ABG. JOSE SALAZAR.
A pregunta realizada por el Tribunal, ¿Cómo quiera que usted viene en representación de la Institución, usted conoce el contenido suscrito por la licenciada Angélica González, de fecha 24-10-11, practicada a la victima? Contesto: No lo avalo porque no estoy al corriente de los instrumento para lo cual la psicóloga llego a esa conclusión. ¿Los aspectos técnicos y científicos que se describe en el examen son técnicos y científicos acorde al resultado del mismo? Contesto: Para mi son adstrato no son lo único instrumento que debieron utilizar en esta circunstancia y cada instrumento tiene una manual no son instrumentos que midan el grado de ansiedad. ¿Usted, refiere que es necesaria una evaluación de cara a cara, y el psicólogo manifiesta que realizo una entrevista? Contesto: Habría que peguntarle la psicóloga cuales fueron las señales de ansiedad que arrojo la paciente. Cesaron las preguntas Quien se retira de sala.
Se examina de esta prueba que el Experto sustituto JESÚS MÁRQUEZ GÓMEZ, quien está adscrito al Instituto Municipal Maturín de la Mujer, en el mismo cargo y desarrollando las funciones que realiza la Psicólogo actuante: oficio una vez leído el contenido expuso que no podía reconocer la Licenciada. ANGÉLICA GONZÁLEZ. En tal sentido no se le otorga valor probatorio.
No obstante a criterio de esta Sentenciadora se estima que la “irreemplazable experiencia” es frecuentemente el único medio para descubrir la verdad; “pero su empleo debe seguir un camino riguroso y reglado”.
2.- DR. ERNESTO LUÍS GARDIE ENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.287.988, en su condición de EXPERTO, quien labora para el Servicio Nacional de Medicina Legal de Ciencias Forenses y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue impuesta del juramento de ley tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal, posteriormente declaró: si efectivamente realice este Informe Legal ordenado por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de Maturín, en fecha 13-10-2013 a la Ciudadana paciente SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, quien del Interrogatorio: refirió que un amigo la llevó el lunes 10-10-2011, en la noche a tomar perdió el conocimiento y apareció a las 3 de la madrugada en su casa si sus pertenencias y perdió ropa interior (sostén). Con un diagnóstico: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros recientes de bordes equimóticos no cicatrizados a las 3 y 6 según esferas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen Físico: Hematomas en cara interna, Rodilla Derecha y cara Externa de Muslo Izquierdo, Excoriación Lineal en cara externa tercio medio muslo derecho. Conclusión: Desfloración Reciente Y Lesiones Físicas Leves, para un tiempo de curación de 8 días.
A pregunta realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien solicitó que se dejara constancia de la pregunta y respuesta dada por el experto ¿Diga usted, si los hallazgo encontrados el examen ginecológica y físico de la victima concuerdan con lo manifestado por ella? Contesto: Si. ¿Diga usted, si los hallazgos en el examen ginecológico concuerdan con lo manifestado por la victima de ser abusada sexualmente? Contesto: Si ¿Las lesiones que presenta la victima estas excoriaciones como pudieron ser ocasionada? Contesto: Por fuerza externa, de causa traumáticas, y las lesiones lineales son ocasionada por las uñas, y los hematoma por la presión que se infiere en esa parte, los desgarros recientes en las vagina son signos de que la persona fue sometida a fuerza externas para llevar a cabo una penetración Violenta. ¿Las lesiones en ambos muslos, son ocasiona por fuerza extraña para un acto sexual no deseado? Contesto: Si.
A pregunta realizada por la Defensa Privada ABG. ALFREDO SEVILLA, quien solicitó que se dejara constancia de la pregunta y respuesta dada por el experto ¿Diga usted, si lo único que la víctima manifestó no tener de ropa intima fue el sostén? Contesto: Si. ¿Diga usted, si la víctima realizó resistencia? Contesto: Si. ¿Diga usted, cuando una persona tiene una desfloración reciente debe sangrar? Contesto: Si.
El Tribunal No realizó preguntas al experto en cuanto a la presente experticia.
La anterior declaración es VALORADA como una PRUEBA FEHACIENTE comprobándose por sí misma la violencia Física y Sexual por la cual fue constreñida la Ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, denunciante para acceder a tener el contacto sexual no deseado y en tal sentido; se caracterizan varias circunstancias: en primer lugar se trató de un informe cuyas conclusiones se basó en la ciencia de la medicina donde se calificó a la paciente del EXAMEN FÍSICO: Hematomas en cara interna, Rodilla Derecha y cara Externa de Muslo Izquierdo, Excoriación Lineal en cara externa tercio medio muslo derecho. Conclusión: Desfloración Reciente Y Lesiones Físicas Leves, para un tiempo de curación de 8 días DEL EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros recientes de bordes equimóticos no cicatrizados a las 3 y 6 según esferas del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Del Examen Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados.
Las cuales no fueron refutadas por ningún otro elemento probatorio; en segundo lugar, el médico forense tuvo ante sí a la mencionada ciudadana, y no sólo la examinó, sino; la entrevistó, donde ella narra como sucedieron esos hechos.. Y así luego lo narró el EXPERTO en sala de audiencias, Citando en referencia el Tribunal que quedó plenamente demostrado en sala lo depuesto y certificado por el experto tal como solicitó dejar constancia el Ministerio público. Constancia de la pregunta y respuesta dada por el experto ¿Diga usted, si los hallazgo encontrados en el examen ginecológico y físico de la victima concuerdan con lo manifestado por ella? Contesto: Si. ¿Diga usted, si los hallazgos en el examen ginecológico concuerdan con lo manifestado por la victima de ser abusada sexualmente? Contesto: Si ¿Las lesiones que presenta la victima estas excoriaciones como pudieron ser ocasionada? Contesto: Por fuerza externa, de causa traumáticas, y las lesiones lineales son ocasionada por las uñas, y los hematoma por la presión que se infiere en esa parte, los desgarros recientes en las vagina son signos de que la persona fue sometida a fuerza externas para llevar a cabo una penetración Violenta. ¿Las lesiones en ambos muslos, son ocasiona por fuerza extraña para un acto sexual no deseado? Contesto: Si.
.En consecuencia se le da pleno valor probatorio al ser cotejada con lo manifestado por la Víctima Denunciante, quedando corroborado su dicho.-
.- Experto sustituto EULICES DANIEL MORAO ESPARRAGOZA. Cedula de identidad Nº 20.344.630 quien depuso sobre a la Inspección técnica que riela del folio Nº 8.explanando su contenido, la misma fue suscrita por los Funcionarios: Genaro Marcano y Simón Rodríguez, quienes practicaron el Acta de Inspección Técnica Nº 5323, de fecha 12-10-2011, en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Viento, Vía el sur Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Pregunta el Ministerio Publico ¿Da fe de lo realizado por sus compañero? Respondió si es todo.
Se deja constancia que ni la Defensa Privada, ni el Tribunal realizaron Preguntas al Experto.
A criterio de esta Juzgadora el sitio del suceso quedó plenamente reconocido en sala dirección: Urbanización Lomas del Viento, Vía el sur Estado Monagas.
Por lo que a esta Prueba al no ser refutada y corroborada adquiere su valor correspondiente, dándosele pleno valor probatorio.
.- Víctima y Testigo: SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, quien fue ofrecida como testigo y desea manifestar su declaración, seguidamente pasa a la sala , se identifica, presta el juramento de Ley correspondiente y expone : el día 10 de de octubre del año 2011 FREDDY me escribió para celebrar su cumpleaños me paso buscando por la casa cuando íbamos a su casa el compró dos cervezas y me dijo para ir a buscar a un amigo en el mismo sector de san Vicente, el muchacho nunca salió y el me dijo que le mandaron un mensaje de texto para que comprara una botella de licor, fuimos al centro a comprar la botella, de allí nos fuimos a su casa por la vía de parare , ya me había tomado un (1) trago y me dijo para entrar a una urbanización que esta por la cascada por si quería seguir hablando, allí nos sentamos en una plaza en la urbanización y me dio otro trago y de allí no recuerdo mas nada hasta el otro día que desperté en mi casa que eran como las 2:00 de la tarde, me desperté con vómitos y mareos me faltaba mi cartera, mi teléfono, mi sostén, pude contactarlo a través de una amiga para que me entregara mis cosas, me las entregó alrededor de las 9:00 de las noche de ese día, y le dije que me explicara ¿qué había pasado? solo dijo que pasó lo que tenia que pasar y me dijo que yo le dije que quería ir a una piscina y el me llevó a la piscina del hotel milenium y al otro día fui a poner la denuncia porque tenia morados en las piernas y en los brazos, no recuerdo nada pero se que algo había pasado, de allí me hicieron un careo con él y de allí no supe más nada es todo.
A pregunta realizada por el MINISTERIO PÚBLICO ¿Diga usted si conocía al ciudadano al cual narra en su declaración? Respondió: si desde pequeña. ¿Puede señalar la identificación de esta persona? Respondió: si FREDDY LEONET SIERRA. ¿A qué hora la pasó buscando el ciudadano FREDDY LEONETT por su casa? Respondió: de 10:30 a 11:00 que era la hora en que yo llegaba de la universidad. ¿A la hora que te pasó buscando por tu casa el se encontraba acompañado de otra persona? Respondió: no estaba solo. ¿Recuerda las características del vehículo en el cual la pasó buscando? Respondió: si un optra de color verde agua. ¿En oportunidades anteriores usted había compartido con el referido ciudadano? Respondió: si en fiestas familiares ¿Recuerda usted que le dio a tomar el ciudadano FREDDY LEONET? Respondió: si se llama un licor bajo cero ¿Diga usted si sintió posteriormente de ingerir la bebida alcohólica algún efecto de sedación en su organismo? Respondió: para el segundo trago cuando estábamos en la plaza fue como sueño, recuerdo que el colocó mi cabeza en su hombro. Ciudadana SE OMITE ¿Alguna persona se percató de su llegada a su casa? Respondió: no mi mamá se dio cuenta cuando yo ya estaba acostada, pero si me dijo que no me moví en toda la noche y mandó a mi hermano a ver si estaba viva. ¿Diga usted ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD al despertar que pudo observar en su cuerpo? Respondió: los hematomas, los morados que tenia en mis piernas y en mis brazos, tenía vómitos y mareos cuando yo estaba vomitando yo sentía como un sabor a medicina. Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ¿Qué le dijo FREDDY LEONETT al entregarle sus pertenencia y al usted preguntarle que le había pasado? Respondió: que pasó lo que tenia que pasar y que yo le dije que me llevara a una piscina y el me llevó a la del hotel es todo.
A pregunta realizada por la DEFENSA PRIVADA ABG. ALFREDO SEVILLA Usted manifiesta en su deposición que el ciudadano FREDDY LEONET la llamó que la iba pasar buscando con un amigo, el amigo no apareció, ¿Fueron a otro sitio donde compraron el licor que mencionas? Respondió: Si en el centro, en el momento que compraron la bebida llamada bajo cero cuando el le suministró el licor ¿Fue en un vaso o la misma botella? Respondió: fue en un vaso el me dio en un vaso. Ahora bien ¿él tenia un vaso y usted tenía otro vaso? Respondió: no era un solo vaso. ¿Los dos ingerían licor del mismo vaso? Respondió: como dije antes fueron dos tragos solamente uno en el carro y el otro en la plaza. ¿Acostumbra usted a tener las llaves de su casa? Respondió: SI. ¿Cuando usted llega a su casa como la las 2:00 de la mañana le abrió otra persona o lo hizo usted misma? Respondió: vuelvo a repetir no recuerdo desde que estábamos en la plaza hablando un problema familiar porque deje mis estudios y estaba trabajando, desde allí no recuerdo más nada. ¿Diga si su mamá le hizo algún comentario como usted llegó a su casa? Respondió: ella dice que yo estaba acostada boca abajo y ella me vio como a las 2:00 de la mañana, pero yo me desperté como a la 1:00 o 2:00 de la tarde. ¿Llegó a tener usted conversación con su mamá en su cuarto? Respondió: cuando yo desperté como a las 2:00 y pico, yo estaba vomitando y ella me ayudó pero no recuerdo nada. ¿En horas de la tarde cuando su mamá la vio vomitando su mamá se quedó con usted cuidándola? Respondió: un momento si, cuando me sentí mejor yo Salí a casa de una amiga y fue cuando contacte a FREDDY. ¿Más o menos que tiempo quedo cuidándola? Respondió: no le tomé el tiempo. A pregunta realizada con el Ministerio Publico usted refirió que observó hematomas en su cuerpo ¿Específicamente en qué parte de los brazos y piernas tenia las hematomas? Respondió: tenía los dedos marcados en mis brazos y en las piernas hematomas. Usted manifiesta que cuando despiertas sentía un sabor a medicina pero pregunto ¿usted sentía molestia en sus partes intima, sentía alguna incomodidad? Respondió: no. Usted manifiesta que cuando despierta le faltaban objetos como cartera, sostén, la pregunta es ¿Tenias usted su bluma puesta? Respondió: si yo estaba vestida. ¿Llego usted descalza a su casa? Respondió: cuando desperté estaba descalza, pero mis sandalias las tenias allí. Usted manifiesta que posterior a este hecho usted se comunico con LEONET vía telefónica ¿Diga usted que día logro contactarse? Respondió: el día Martes 11-10-2011. ¿Podría decir la hora, sito y año? Respondió: alrededor de las 9:00 de la noche yo venia de la Universidad él me dijo que lo esperara en la plaza del Indio, fue donde me monté con él. Comenzando su deposición usted manifestó que se conocían desde pequeños ¿usted fue alguna fiesta, o sitio fuera de Maturín con él? Respondió: Si varias veces en puerto la cruz, porque somos de puerto la cruz, siempre ha estado toda la familia junta. Usted dice que en el 2011 ustedes hicieron un careo ¿En qué sitio hicieron ese careo? Respondió en el C. I. C. P C. ¿Usted estuvo acompañada en el C.I.C.P.C con algún familiar suyo? Respondió: mis papás me llevaron pero no estuvieron presentes, solo él y yo, una funcionaria y un Funcionario. ¿Era usted mayor o menor de edad? Respondió Mayor, después que tuvieron ese careo en el 2011 la llamaron en el 2012, 2013 o 2014, por Fiscalia o por algún otro cuerpo de Investigación? Respondió: de allí tenia que practicarme la prueba psicológica, y me la hice, y yo fui varias veces a la Fiscalía para preguntar qué pasaba con mi caso. Usted manifiesta que estaba vestida ¿Usted llevo su bluma al Órgano de Investigación? Respondió: si llevé todo. ¿Usted tuvo alguna entrevista con alguna Fiscal del Ministerio Publico? Respondió: si. Usted manifiesta que cuando el ciudadano FREDDY LEONET le iba a regresarle sus pertenencias le pregunto ¿fue en el mismo vehículo donde habían salido anteriormente? Respondió: si. ¿Le manifestó el ciudadano FREDDY LEONET que ustedes llegaron a bañarse en la piscina? Respondió no. Antes de ocurrir los hecho usted manifestó que se conocían ¿llegó usted a enviarles mensaje de su teléfono celular? Respondió: si. ¿Su papá le dijo si le abrió la puerta el día ese que usted llego? Respondió: no saben como llegue. ¿El día del cumpleaños usted estaba en la universidad? Objeción del Ministerio Público por cuanto la Defensa Privada está realizando preguntas que no guardan relación con lo declarado por la víctima testigo. Expone la Defensa Ciudadana Jueza si guarda relación por cuanto ella a pregunta realizada por el Ministerio Público informó que ella ese día de los hechos había ido a la Universidad. La Ciudadana Jueza Declara sin lugar lo objetado por el Ministerio Público y ordena a la Defensa Privada que continúe con la Pregunta ¿El día del cumpleaños de FREDDY usted estaba en la universidad? Respondió si fui pero no entré a clases.
A pregunta realizada por el Tribunal ¿Informa al Tribunal si tenias o tienes un nexo afectivo con FREDDY LEONET el acusado, eras su novia? Respondió: No nunca, su NOVIA vivía a dos calles de mi casa. ¿No tuviste temor de subirte nuevamente en ese vehículo con el Acusado LEONETT SIERRA, luego de que te percataste que te había hecho algo, es decir; luego de los hechos? Respondió: si tuve, pero quería saber lo que pasó, es más le dije que yo recordaba ciertas partes de lo sucedido para que el me dijera, yo mentí para que me dijera la verdad. ¿En qué oportunidad llegaste a la conclusión que fuiste abusada? Respondió: Desde el principio porque nunca me había pasado algo así, nunca.
Se verifica de esta prueba que al ser comparada con lo depuesto, por el experto Médico Forense evaluador queda plenamente demostrado que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , fue víctima de un delito de Violencia Sexual, con penetración vaginal constreñida por violencia física. La cual en conteste con la Prueba Documental incorporada en el debate de la Declaración de la víctima y ratificada por la víctima denunciante en sala. Cumpliéndose con lo que configura el delito de Violencia Sexual Previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido; se le da pleno valor probatorio.
.-APREHENSORES: ADEL JOSE DÍAZ MALAVE, cédula de identidad Nº V.-15.903.867, a quien se hizo pasar a la sala, previa identificación, prestó su juramento de Ley Correspondiente y expuso : “Bueno El ciudadano FREDDY LEONET se dirigió a la sede para revisar un vehículo marca cherri , pero eso fue como a las 12:00 del medio día, cuando el ciudadano se dirigió a la sala de SIIPOL arrojó que estaba solicitado por un delito de Violencia de Género, y luego de realizar todos los pasos legales de actuación policial se le hizo la aprehensión.
A pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Diga usted si reconoce la firma, y contenido suscrita en acta? Respondió: Si.
A Pregunta por la Defensa Privada ¿En el momento que se le hizo la aprehensión al ciudadano FREDDY LEONET puso resistencia? Respondió: no.
Se deja constancia que el Tribunal no realizó pregunta.
.- APREHENSOR: ÁLVARO LUÍS ANDRADE CAMPOS cedula de identidad Nº 16.176.543. Se identificó, prestó su juramento de Ley Correspondiente. “Yo ese día estaba de operador del sistema y verifique que el ciudadano tenía una solicitud y lo reporté.”. Pregunta el Ministerio Publico ¿Diga usted si reconoce la firma y contenido suscrita en acta? Respondió: si.
Se deja constancia que la Defensa Privada ni el Tribunal hizo preguntas.
Estas dos (2) declaraciones, son VALORADAS por este Tribunal como un (01) sólo elemento probatorio, pero de gran importancia, pues fueron los funcionarios aprehensores y primeros actuantes en razón de la denuncia que hiciera la ciudadana víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD quienes manifestaron de manera conteste jurídicamente, es decir; orientados en tiempo, espacio y persona, como aprehende al Ciudadano solicitado FREDDY LEONETT SIERRA.
.- Experto TOXICÓLOGO DR. ELISEO PADRINO, titular de la Cedula de identidad Nº V 5.392.532. Quien luego de identificarse, expuso la experiencia de 24 años y un (1) mes en el área de Toxicología, quien luego de prestar su juramento de Ley Correspondiente expuso: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO Nº.- 9700-128-1095, de fecha 13-10 11, de las actas procesales, suscrito por el funcionarios Dr. Eliseo Padrino Marín acompañado de la Dra. Mari ángel Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, practicada a la victima contentivo del resultado de la Experticia Toxicologíca, donde se deja constancia que en las muestras analizadas no se detectó la presencia de metabólicos de sustancias alucinógenas estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central .en alcaloide, marihuana y alcohol.
A pregunta realizada por el Ministerio Público. ¿Qué tiempo tarda el alcohol en el organismo? Respondió: es muy rápido es volátil ¿Los hechos sucedieron del diez para el once de Octubre de 2011 la victima denuncio el 12-10-2011 y la muestra fue tomada el 13-10-2011 de Octubre aun en esa fecha se puede determinar presencia de sustancias en el Organismo? Respondió: De acuerdo al sintomatología descartamos escapo lámina (burundanga) ya que es una sintomatología diferente, y nosotros realizamos una entrevista en vivo a la denunciante ella nos explicó lo sucedido y lo mismo no era lo acorde, ya que los daños secundarios, además permanecen por más de 5 días en el organismos tal como daños neurológicos, situación que no se dio en este caso analizado, recuerdo que tal sustancia fue descartada en la entrevista sostenida a la víctima, ya que es un tipo de droga que sino se practica dentro de las 12 horas de haberse obtenido en el cuerpo , ella se pierde no se encuentra en el organismos. ¿Esto a la hora de tomar esta muestra en el organismo puede desaparecer del organismo, como usted puede descartar que no hubiera consumido la sustancia? Responde: una vez que se entrevista a la víctima en el caso de violencias sexuales se le pregunta que tomaste y de allí se saca la dosis de mayor o menor escapo lámina en proyección, Se deja constancia que el Ministerio Público solicita dejar constancia de la pregunta y la respuesta ¿Esos efectos Secundarios del consumo de esta sustancias causan signos de ansiedad y depresión, es decir DR. La toma de esta sustancia puede dejar un estado de ansiedad por días, luego de que ingiere la persona la sustancia? Responde: si, pero quiero dejar claro que es un síntoma muy característico de ansiedad que no fue observado en la víctima entrevistada?
A Pregunta realizada por la Defensa Privada ABG. ALFREDO SEVILLA ¿Dr. Padrino que tiempo tiene como toxicológico? Responde: 24 años y un (1) mes, ¿Si una persona ingiere un trago de licor con la sustancia y la otra persona también del mismo vaso, solamente una puede sufrir los efectos? Responde: No Imposible. ¿Las Pruebas de Alcaloide, Marihuana y Alcohol son de certeza o de orientación? Respondió: son de Certeza. ¿Por qué es de Certeza? Respondió: porque se aplica el Método Científico. ¿Ahora bien si la persona que ha tomado licor debería tener tolerancia para el Alcohol? Responde eso se llama tolerancia exactamente , pero quiero dejar claro que eso depende del metabolismo, ya que el alcohol es totalmente diferente a las demás drogas, las drogas deben ir en aumento más sin embargo el Alcohol mientras más se consume en una mínima cantidad ya causa el efecto. Pregunta la Defensa Privada DR. JOSE SALAZAR ¿Dr. Usted avala en todas y en cada una de las partes el Informe toxicológico analizado? Respondió: si porque si no lo hubiese firmado.
A Pregunta realizada por el Tribunal quien solicita dejar constancia de la pregunta y la Respuesta, ¿Responda el experto luego de escuchar su pericia y tiempo de actuación si a su criterio luego de realizar la entrevista en vivo a la victima observó alguna sintomatogia de consumo o de haber sido contaminada con alguna sustancia de droga que la haya privado de su voluntad? Respondió: a decir verdad no, de pronto pudo haber ingerido alcohol, pero droga no, y menos que se le haya privado su estado de supervivencia, y el alcohol, a pesar de que salió negativo vuelvo y repito eso depende de la reacción metabólica en cada persona.
De esta Experticia el Toxicólogo actuante una vez ratificado el contenido de la plasmado en el informe, quedó demostrado que no se halló presencia de sustancias metabólicos, de sustancias alucinógenas estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central .en alcaloide, marihuana y alcohol. No obstante; analiza esta Juzgadora que no quedó probado en el contradictorio que la VIOLENCIA SEXUAL consumada en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD haya sido en consecuencia por estar la víctima en sujeción a una sustancia metabólicos, de sustancias alucinógenas estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central en alcaloide, marihuana y alcohol, y por lo cual estima esta Juzgadora que no puede ser apreciada en el valor que corresponde.
.- Experta Licenciada BETTSY VELÁSQUEZ, cedula de identidad Nº 11.375.533. Experta en Criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien expuso su experiencia, y prestó su juramento de Ley Correspondiente y practico y expuso en relación al Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0570-11 de fecha 31-10 11, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y mi persona Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados.
A Pregunta realizada por el Ministerio Público. ¿Ratifica en todo y cada uno del contenido de las actas? Respondió: si.
A Pregunta realizada por la Defensa Privada ABG. ALFREDO SEVILLA, solicitó dejar constancia de la pregunta y respuesta ¿Qué si de los objetos que fueron recibidos para análisis para usted había una blumer? Respondió: No.
Se deja constancia que el Tribunal no realiza pregunta.
Esta Prueba de carácter científico, donde se verificó semen humano positivo, fue ratificada por una de la Funcionarias Expertas actuantes, no siendo refutadas por ninguna de las partes. En tal sentido queda demostrado que la noche del 10-10-2011 la Ciudadana Víctima denunciante sostuvo relación Sexual donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados. En consecuencia se le da pleno valor probatorio.
.- Experta Licenciada BETTSY VELÁSQUEZ, cedula de identidad Nº 11.375.533. Depone sobre el Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0571-11 de fecha 31-10 11, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y mi persona Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal.
A Pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Ratifica todos los contenidos en las actas procesales? Respondió: si los reconozco y es mi firma en dicho informe Pregunta la defensa privada ABG. ALFREDO SEVILLA ¿Dra. Usted tienen la facultad de recolectar las muestras a examinar? Respondió: no las mismas son colectadas por el Médico Forense actuante en el primer examen.
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Esta Prueba de carácter científico, donde se verificó semen humano positivo, fue ratificada por una de la Funcionarias Expertas actuantes, no siendo refutadas por ninguna de las partes. En tal sentido queda demostrado que la noche del 10-10-2011 la Ciudadana Víctima denunciante sostuvo relación Sexual donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados. En consecuencia; se le da pleno valor probatorio, bien cierto no encontrándose sustancia hemática, pero no menos cierto; que lo arrojado en el Examen Médico Legal y ratificado en el debate la Ciudadana víctima presentó recientes traumáticos genitales, con desfloración reciente en la membrana himeneal, y se comprueba con esta experticia que se encontró semen humano. En consecuencia se le da pleno valor probatorio.
.- Testigo Ciudadano JOSE MANUEL RONDON, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.712.137 hacen seis meses me entero yo del problema que esta suscitando FREDDY JOSE LEONETT es una amistad que tengo hace 10 años y en una reunión familiar me cuentan los hecho y la fecha por lo que ello están acusando en ese momento mi esposa y yo nos ofrecimos como testigo debido a que nosotros vimos al ciudadano FREDDY JOSE con la señorita SE OMITE entrando a un hotel vía a la cascada mi esposa y yo íbamos saliendo de una a dos de la mañana el iba en su vehiculo un ostra azul claro y yo iba saliendo en mi vehiculo hyunday accent azul oscuro yo les pite en modo de saludo ellos me reconocieron y me saludaron doy fe de este hecho porque conozco a la muchacha debido a que en unos meses anteriores había ido en verías oportunidades a visitar a FREDDY JOSE en una clínica de la ciudadana cuando estaba en terapia intensiva allí la conocí debido a que ella tiene el mismo nombre de mi esposa y en reiterada oportunidades nos jugábamos en que SE OMITE 2 para dar fe de lo que digo se puedo solicitar un registro en el hotel donde vi. A FREDDY JOSE porque me imagino que quede registrado y creo que el también el quedo registrado como a la 1 o 2 dos de la mañana es todo lo que puedo aclarar.
Este dicho del Testigo no puede compararse con lo declarado con la víctima, visto que fue conteste en denunciar que luego del segundo Trago no tuvo más conocimiento.
A Pregunta realizada por la Defensa Privada ¿usted manifiesta que se entero del problema que suscitó? Respondió: en la casa de la familia LEONETT ¿Recuerda la fecha? Respondió: si fue en su cumpleaños como se llama el hermano de FREDDY LEONETE OMAR ANTONIO LEONETT ¿Diga la fecha que usted vio a FREDDY LEONETT en el hotel como se llama el hotel? Respondió hotel Milenium y si el carro tienes vidrio ahumado de FREDDY? RESPONDIÓ: SI ¿Usted habla que su carro es un hyunday azul? Respondió: mi carro fue robado las placas.
A pregunta realizada por el Ministerio Publico ¿Diga usted que tiempo de amistad tiene usted con el ciudadano FREDDY LEONETT RESPONDIÓ mas de 10 años sr. JOSE MANUEL RONDO ese día que se encontró usted con el ciudadano LEONETT? Respondió: a que hora usted se topa con el ciudadano FREDDY LEONE RESPONDIÓ: una o dos de la mañana ¿Usted refiere que topa con el Sr. FREDDY LEONETT auque altura? Respondió: en el cruce de la entrada llego a detenerse a saludarlo no solo pite y como es una vía lenta intercedimos allí ¿Usted dice que esto ocurrió a ver con que persona se encontraba el Sr. FREDDY en su vehiculo? Respondió: si ¿pudo identificar a esta persona? Responde: si. ¿Puede señalarnos la identificación de esta persona? Respondió: SE OMITE. En oportunidades ¿usted había compartido con esta persona que usted refiere con el nombre de SE OMITE? Respondió: compartir no, no solo que se llama como mi esposa, es decir; ¿que cuando usted refiere que el ciudadano JOSE ese día que se topa con el ciudadano FREDDY el se encontraba con la ciudadana llamada SE OMITEanterior a ellos la única ves de haberla visto fue en la clínica? Respondió: como ya dije que en varias oportunidades nos vimos allí. Usted dijo que en esa oportunidad mi pregunta es en ¿cuantas oportunidades usted se topa con la ciudadana SE OMITE Respondió como en cuatro (4).
A pregunta realizada por el Tribunal ¿puede identificar a este tribunal como es ella? Respondió: en esa oportunidad la vi es blanca, pelo negro, ¿Después de estos hechos usted llegó a toparse con la señorita SE OMITE? Respondió no. Ciudadano JOSE RONDON ¿Quien le cuenta a usted de los hechos? Respondió: el hermano del ciudadano FREDDY LEONETT usted refiere que usted conoce a FREDDY LEONETT conocía usted si haba una relación de noviazgo entre la ciudadana SE OMITE y EL CIUDADANO FREDDY LEONETT? Respondió: desconozco eso es todo.
A criterio de esta sentenciadora el testigo depone que logró ver que iba acompañado con la Ciudadana SE OMITE a quien conocía poco, pero ha quedado demostrado en sala que la misma fue víctima de una VIOLENCIA SEXUAL, con penetración vaginal y se usó la VIOLENCIA FISICA, para consumarla. Por lo cual estimo que tal declaración no aporta nada relevante para desvirtuar la culpabilidad del Ciudadano Acusado FREDDY LEONETT SIERRA, de haber perpetrado una violencia sexual. En tal sentido no puede ser valorado y se desecha.-
.- Testigo Ciudadana MILAGRO ANDREINA PÉREZ SALAZAR Cedula de Identidad Nº 16.854.154: Expuso “me ofrecí como testigo del caso de FREDDY LEONETT porque me entere por medio de SE OMITE y me comento que fue con una mucha de nombre SE OMITE yo quiero hablar con ellos porque yo los vi en la plaza del indio que se dieron un beso y dije es la misma de la fiaste y por eso lo quiero ayudar”.
A Pregunta realizada por la Defensa Privada ¿Donde conoció a la chica? Respondió: en la fiesta porque pasaron toda la noche bailando eso fue acá en maturín Respondió en puerto la cruz en un matrimonio. ¿En que sitio fue eso? Respondió: por la plaza del indio. ¿Puede decir como a que hora fue eso? Respondió: fue de noche. ¿Que hacia usted por la plaza del indio? Respondió: tengo unas amistades por allí.
A Pregunta realizada por el Ministerio Público ¿usted puede decir quien es la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD? Responde: Prima de SE OMITE SU IDENTIDAD . ¿Usted volvió a ver a esta ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en otras oportunidades? Respondió: no solo esa vez en la boda. ¿Usted dice que los vio juntos, puede decir como los vio? Respondió: pensé que era su novia ¿Usted pudo percibir si eran novio? Respondió: bueno si. ¿Pudiste pensar que si eran novios y por qué? Respondió: si se veían como novio.
A pregunta realizada por el Tribunal. ¿Puede indicar la fecha en que usted vio al ciudadano en la plaza del indio? Respondió: como para esta fecha es todo.
A criterio de esta sentenciadora el testigo depone que logró ver a la Ciudadana WUALESKA, a quien conoció una sola vez con el ciudadano FREDDY LEONET SIERRA, no obstante analiza esta Operadora de Justicia, que la ciudadana Víctima declaró en sala que conocía al Ciudadano LEONETT, no era un desconocido para ella, eran amigos. Y tenían un nexo de afinidad: No obstante lo aportado por esta testigo no desvirtúa lo que ha quedado demostrado en sala que la Ciudadana WUALESKA fue víctima de una VIOLENCIA SEXUAL, con penetración vaginal y se usó la VIOLENCIA FISICA, para consumarla. Por lo cual estimo que tal declaración no aporta nada relevante para desvirtuar la culpabilidad del Ciudadano Acusado FREDDY LEONETT SIERRA, de haber perpetrado una violencia sexual. En tal sentido no puede ser valorado y se desecha.-
.- TESTIGO CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD expuso: “ estoy acá en calidad de testigo del ciudadano FREDDY LEONETT porque ese día nos vimos en la entrada del hotel, nosotros íbamos saliendo como a la 1 o 2 dos de la mañana y le dije vamos a ofrecernos como testigo es todo.
A pregunta realizada por la Defensa Privada. ¿Cómo conoce usted a la ciudadana que se llama como usted? Respondió: porque ella visito a FREDDY en la clínica cuando estaba en terapia intensiva ¿Quien les informa de estos hechos? Respondió: la familia. ¿Recuerda usted la fecha? Respondió si el 10 de Octubre en la clínica en el Metropolitano. ¿Ustedes cuando llegan al hotel se registraron? Respondió: si. ¿Recuerda la característica del vehiculo de su esposo y del ciudadano FREDDY? Respondió: si un hyunday accent azul y Optra Azul claro. ¿Tiene papel ahumado el Vehículo? Respondió: NO
A pregunta realizada por el Ministerio Público ¿usted tiene conocimiento si el Ciudadano FREDDY LEONETT y la Ciudadana SE OMITE eran novios? Responde: No se desconozco. Cuantas veces estuvo contacto con SE OMITE SU IDENTIDAD ? Responde: 2 o 3 veces en la clínica. ¿Llegó a detenerse su esposo en la salida del hotel? Responde: fue cuestiones de segundos, como ustedes comprenderán es la entrada del hotel, uno no se puede parar.
A preguntas realizadas por el tribunal ¿Tú refieres que conociste a la ciudadana SE OMITE en cuantas oportunidades la viste? Responde como en tres (3) oportunidades.
A criterio de esta sentenciadora la testigo depone que logró ver que iba acompañado con la Ciudadana SE OMITE, a quien conocía poco, pero ha quedado demostrado en sala que la misma fue víctima de una VIOLENCIA SEXUAL, con penetración vaginal y se usó la VIOLENCIA FISICA, para consumarla. Por lo cual estimo que tal declaración no aporta nada relevante para desvirtuar la culpabilidad del Ciudadano Acusado FREDDY LEONETT SIERRA, de haber perpetrado una violencia sexual. En tal sentido no puede ser valorado y se desecha.-
.- Testigo Ciudadana SE OMITE quien expuso: “…bueno este estoy acá porque un día llegó la señora IRAIDA y nos comentó que FREDDY estaba detenido y le preguntamos que quien estaba haciendo eso y ella dijo fue SE OMITE yo le pregunte que si era la muchacha que estaba con el en el matrimonio por nosotros estábamos tomando en la licorería de la plaza piar, yo estaba comprando cigarros y vi a Freddy con ella esa noche que dicen que sucedieron esos hechos, y los vi normal.
A Pregunta realizada por la Defensa Privada ¿Usted manifiesta que la sra. IRAMA fue a su casa quien es ella? Respondió: ella es muy allegada a la casa ¿quien es la Sra. SE OMITE? Respondió: es la mamá de FREDDY ¿Recuerda como se llama la licorería? Respondió: en la payo ¿De quien era el matrimonio? Respondió de KARLA LERA y eso fue en Abril del año 2010. ¿Cómo es la fisonomía de la muchacha que usted llama SE OMITE? Respondió: es blanca, mas alta que yo, cabello oscuro,
A Pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Qué vinculo tiene la Señora IRAIMA con FREDDY JOSE? Respondió: Es la mamá ¿Recuerda la fecha del matrimonio? Respondió: Abril del año 2010 ¿Recuerda usted si existía una relación con El ciudadano FREDDY y la Srta SE OMITE? Respondió no ¿ Tú mencionaste que fuiste a comprar una caja de cigarrillos la noche que te viste con el ciudadano FREDDY viste si la persona que lo acompañaba estaba dentro o fuera del vehiculo? Respondió; en ese momento yo estaba con mi novio nosotros saludamos a FREDDY y le preguntamos que con quien andaba y el dijo con SE OMITE el carro donde andaban no tenia vidrios ahumados y se veía que era SE OMITE
A pregunta realizada por el Tribunal ¿También mencionaste que la conociste en un matrimonio en Puerto la Cruz desde ese año pudiste recordar quien era la muchacha que acompaño al FREDDY desde esa fecha del año 2010 a Octubre del 2011 o tuviste amistad o contacto con la ciudadana SE OMITE Respondió: no mantuve relación con ella el día del matrimonio si me llamo la atención que si compartió con el y el día que nos encontramos en la licorería ¿es decir no tuviste más contacto? Respondió: no poro me llamo la atención porque son de maturín ¿esa noche en la payo tu llegaste a ver a SE OMITE Respondió: si ¿pudiste percibir como viste a SE OMITE esa noche? Respondió normal como cuando uno espera a una persona que se baja a comprar algo .Es todo
A criterio de esta sentenciadora el testigo depone que logró ver que estaba acompañado el Ciudadano FREDDY con la Ciudadana SE OMITE, la noche cuando sucedieron los hechos, y la reconoció a pesar de que la conocía poco, bien cierto que la Ciudadana victima declaró que ellos estaban comprando una botella de licor “bajo cero”, y que iban normal, no es menos cierto que lo aportado por esta testigo no desvirtúa lo que ha quedado demostrado en sala que la misma fue víctima de una VIOLENCIA SEXUAL, con penetración vaginal y se usó la VIOLENCIA FISICA, para consumarla. Por lo cual estimo que tal declaración no aporta nada relevante para desvirtuar la culpabilidad del Ciudadano Acusado FREDDY LEONETT SIERRA, de haber perpetrado una violencia sexual. En tal sentido no puede ser valorado y se desecha.-
.- Ciudadano Testigo ADRIAN LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N.- v 22.974.339 ciudadano bueno estoy acá para servir de testigo porque la señora ELINOR fue a la casa de mi suegra y dijo que FREDDY esta detenido por una violación eso fue el 10-10-2011 andaba con mi novia cuando vimos a FREDDY en la licorería payo, nos saludamos y le pregunte que con quien andaba y dijo con SE OMITE?
A pregunta realizada por la Defensa Privada ¿A que hora fue eso? Respondió: como a las 12:00 de la noche ¿A quien vio usted en el carro? Respondió: SE OMITE¿Que tiempo estuvieron en la licorería? Respondió: un tiempo corto. ¿Qué parentesco tiene con la señora SE OMITE? Respondió: amiga a miga de la casa.
A pregunta realizada por el Ministerio Publico Pregunta ¿usted manifiesta que cuando llegaron a la payo con su novia usted dice que estaba FREDDY cuando vio al carro estaba SE OMITEen el matrimonio usted había compartido con la ciudadana SE OMITE? Respondió: no ninguno. Se deja constancia a solicitud de la Vindicta Pública. ¿La ciudadana SE OMITE estaba fuera o dentro del vehiculo? Respondió: Respondió: solo la vi en el vehiculo porque no tenia papel ahumado, a mi los rostros no se me olvidan y al verla la reconocí.¿es usted amigo de la familia? Respondió allegado de la familia
A criterio de esta sentenciadora el testigo depone que logró ver que estaba acompañado el Ciudadano FREDDY con la Ciudadana SE OMITE, la noche cuando sucedieron los hechos, y la reconoció a pesar de que la conocía poco, bien cierto que la Ciudadana victima declaró que ellos estaban comprando una botella de licor “bajo cero”, y que iban normal, no es menos cierto que lo aportado por esta testigo no desvirtúa lo que ha quedado demostrado en sala que la misma fue víctima de una VIOLENCIA SEXUAL, con penetración vaginal y se usó la VIOLENCIA FISICA, para consumarla. Por lo cual estimo que tal declaración no aporta nada relevante para desvirtuar la culpabilidad del Ciudadano Acusado FREDDY LEONETT SIERRA, de haber perpetrado una violencia sexual. En tal sentido no puede ser valorado y se desecha.-
Es obvio a criterio de esta Juzgadora que el factor a analizar en la prueba testimonial es la Credibilidad. Se dice que ésta es una cualidad de lo que es creíble, es decir; en el proceso solo lo que ha de ser creído por el Juez o Jueza, en base a las reglas de la sana crítica y reglas legales de la valoración de la prueba.
De los elementos aquí examinados a opinión de esta sentenciadora no existe FIDELIDAD en la percepción de los y las testigos, puesto que no fue transmitida tal fidelidad en sala a esta Juzgadora de lo que ellos y ellas percibieron Sus Testimonios fueron mutables, es factible que largo del tiempo desde los hechos percibidos 1|0-10-2011 hasta la presente fecha, haya fragmentado o borrado con exactitud lo que ellos y ellas vieron y percibieron esa noche.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- Informe Médico Legal, Nº.- 3586 de fecha 13-10-2011, que rielan al folio dieciocho (18), de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, suscrito por medico forense Dr. Ernesto Gardié E. practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, con un diagnóstico: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros recientes de bordes equimóticos no cicatrizados a las 3 y 6 según esferas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen Físico: Hematomas en cara interna, Rodilla Derecha y cara Externa de Muslo Izquierdo, Excoriación Lineal en cara externa tercio medio muslo derecho. Conclusión: Desfloración Reciente Y Lesiones Físicas Leves. Fue reconocido en el debate. En consecuencia se le da pleno valor probatorio.
.- Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0570-11 de fecha 31-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) de las actas procesales, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados. Fue reconocido en el debate. En consecuencia se le da pleno valor probatorio.
.- Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0571-11 de fecha 31-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) de las actas procesales, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal. Fue reconocido en el debate. En consecuencia se le da pleno valor probatorio.
.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº.- 9700-128-1095, de fecha 13-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) y su vto., de las actas procesales, suscrito por los funcionarios Dr. Eliseo Padrino Marín y Dra. Mariangel Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, practicada a la victima contentivo del resultado de la Experticia Toxicologíca, donde se deja constancia que en las muestras analizadas no se detecto la presencia de metabólicos de sustancias alucinógenas estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central. Fue reconocido en el debate. No fue relevante para aportar lo que bien pudo desvirtuar la Violencia Sexual por la cual fue víctima SE OMITE, a través de una Violencia Física, con penetración por la vagina. En es sentido se valora.
.- Acta de Inspección Técnica Nº 5323, que riela al folio ocho (8) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal de fecha 12-10-2011, practicada por los funcionarios Genaro Marcano y Simón Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Viento, Vía el sur Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Fue reconocido en el debate. En consecuencia se le da pleno valor probatorio.
.- Informe Psicológico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 24 de octubre 2011, que riela al folio del veintitrés (23) al veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por la ciudadana Lcda. Angélica González, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer Maturín, donde se evidencia el estado de ansiedad que padece la víctima. No fue reconocido en el debate por el Experto sustituto. Por lo cual fue desechado.
.- Prueba anticipada declaración de la Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD expuso: “En el día de hoy, VIERNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015, siendo las 11:45 horas de la mañana por ser el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA fijada en el presente asunto, seguido en contra de FREDDY JOSÉ LEONET SIERRA, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, nacido en fecha 09/10/1991, Estado Civil: soltero, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante domiciliado en la URBANIZACION VILLAS DE ALTA CRUZ, CALLE 02, CASA NRO.- 92, parroquia la Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas TELEFONO 0424-9118535. Se constituye este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Monagas presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. DULCE LOBATON B, y la Secretaria del Tribunal ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Prueba Anticipada; acto seguido la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el imputado FREDDY JOSÉ LEONET SIERRA, previo traslado desde la sede de del Instituto Municipal de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD SE OMITE el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico ABG. JULIO GÓMEZ, y la DEFENSA PRIVADA: ABG. AQUILES GEOVANNI LÓPEZ RAMÍREZ. De seguidas se le pregunta a la ciudadana víctima si quiere o no que el ciudadano imputado este presente en mientras se es recabado su testimonio, a lo que manifestó no querer estar en presencia del ciudadano imputado, este Tribunal visto lo manifestado por la ciudadana víctima acuerda de conformidad con el articulo 5 de la Ley Especial que rige la materia, el traslado del imputado de autos hasta una sala contigua durante la deposición de la ciudadana víctima informándole que todos y cada uno de sus derechos van a ser garantizados a través del defensor privado y que posteriormente será ingresado nuevamente a sala imponiéndolo de todo lo que aconteció en su ausencia; todo ello a los fines de resguardar la integridad psicológica y emocional de la víctima del presente asunto. De seguido es pasada a la sala la ciudadana víctima, luego de manifestar sus datos personales y libre de juramento, sin coacción alguna expuso lo siguiente: “ el día 10 de octubre de 2011 Freddy me escribió para celebrar su cumpleaños, el me paso buscado a la universidad pero yo ya estaba en mi casa, por lo que paso por mi casa a buscarme, yo me fui con el y el compro dos cervezas y luego me dijo para buscar a un amigo, fuimos a buscar al amigo y el muchacho nunca salio de su casa, a el le escribieron un mensaje que comprara una botella y fuimos al centro a comprar eso, cuando estábamos en el carro el me dijo para abrir y bebérnosla, íbamos hablando de unos problemas familiares que yo tenia y luego me dijo que si quería hablar mejor con el me dijo que nos fuéramos a una placita que queda en una urbanización frente a la cascada, cuando vamos vía a su casa, en el carro me había bebido un trago cuando nos bajamos en la plaza otro, de allí no recuerdo mas nada. Me desperté al otro día en mi casa como a la una o dos de la tarde me faltaban unas prendas de vestí, mi cartera, mi teléfono y todos mis documentos estaba mareada y estaba vomitando mucho, luego conseguí su numero y logre comunicarme con el en la tarde para que me entregara mis cosas, me las entrego y le pregunte que había pasado porque yo no recordaba nada y a mi nunca me había pasado eso, me dijo que yo le había dicho para ir a un sitio aparte a un hotel y que fuimos, había pasado lo que tenia que pasar y luego el me llevo a mi casa, de allí no tuve mas contacto con el hasta el otro día que fui a poner la denuncia por que me sentía mal y me faltaban una prendas de vestir, por eso sospechaba que me había pasado algo, y cuando estaba vomitando sentía un fuerte sabor a un medicamento. De allí me hicieron las pruebas en el CICPC me quitaron la ropa que me quedaba en ese momento y me hicieron un careo, de allí no supe mas nada. Hasta hace poquito que el me llamo para decirme que estaba preso, eso fue el día 19/03/2015 para decirme que estaba preso y que por favor retirara la denuncia y hace tres días me volvió a llamar de un teléfono prestado para decirme que no viniera aquí. Es todo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG JULIO GÓMEZ en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: a los fines del interrogatorio y expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ diga usted si recuerda la hora aproximada en que el ciudadano FREDDY la paso buscando ?. RESPONDIÓ: de 10:30 a 11:00 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA ¿diga usted si conoce los datos de identificación completos de la persona que en su declaración menciono como Freddy? RESPONDIÓ: si FEDDY JOSE LEONET SIERRA, TERCERA PREGUNTA ¿diga si en oportunidades anteriores a la mencionada en su declaración había salido a compartir con el ciudadano Freddy? RESPONDIÓ: en fiestas familiares nada mas, pero solos no. CUARTA PREGUNTA ¿diga usted si puede ampliar las características físicas de la placita que usted menciona en su declaración?. RESPONDIÓ: si en la urbanización lomas del viento, es la plaza que queda dentro de esa urbanización. QUINTA PREGUNTA ¿diga si recuerda las características físicas del vehiculo donde se trasladaban el día que menciona en su declaración?, RESPONDIÓ: era un optra, marca chevrolet es lo que se, SEXTA PREGUNTA ¿diga usted si sintió posteriormente a ingerir la referida bebida alcohólica algún efecto de sedación o alucinógeno?, RESPONDIÓ: nosotros estábamos sentados en un banquito cuando la bebí, sentí como sueño, recuerdo que el me recostó del hombro y de allí no recuerdo mas nada. SEPTIMA PREGUNTA ¿diga usted si alguna persona se percato de su llegada a su residencia de ser afirmativo indique los datos de identificación. RESPONDIÓ: bueno nadie me vio, mi mama si escucho cuando llegue, mi mama si sintió cuando llegue y cuando fue al cuarto yo estaba acostada, OCTAVA PREGUNTA ¿diga usted si recuerda las características físicas de las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos, RESPONDIÓ: no recuerdo. DECIMA PREGUNTA diga usted que le manifestó el ciudadano Freddy una vez que le realizó llamada telefónica al momento de despertar a la una o dos de la tarde tal como lo manifestó en su declaración?: RESPONDIO: fue como a las 4 o 5 que conseguí su numero porque el cargaba mi teléfono, y me dijo que estaba ocupado y que en la noche me entregaría mis cosas. Cesaron las preguntas por parte del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra EL DEFENSOR PRIVADO ABG. LOPEZ RAMIREZ AQUILES GEOVANNI, a los fines del interrogatorio y en consecuencia expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ en la ultima respuesta que usted le respondió al Ministerio Público indicó que el señor Freddy le dijo que en la noche le entregaría sus cosas, ¿cuales cosas se refería usted?. RESPONDIÓ: mi cartera mi teléfono, mi brassier y mis sandalias SEGUNDA PREGUNTA diga usted si antes de que sucedieran los hechos el 11/10/2011 el señor Freddy y usted se escribían y se mandaban mensajes telefónicos RESPONDIO: si pero normal nunca hubo un trato mas allá de dos primos. . TERCERA PREGUNTA ¿diga usted si después de abordar el vehiculo optra como lo señalo anteriormente cuántas cervezas y cuantos tragos de la bebida bajo cero consumieron cada uno de ustedes? RESPONDIÓ: el solo compro dos cervezas una para el y una para mi, ni siquiera me la bebí completa porque no me gusto y de la botella no fueron mas de dos tragos, CUARTA PREGUNTA ¿diga si anteriormente usted había ingerido la bebida que usted nombra como bajo cero?, RESPONDIÓ: si. QUNTA PREGUNTA ¿diga usted si puede señalar en cuantas oportunidades había ingerido la bebida bajo cero?,vista la pregunta realizada por la defensa privada interviene la ciudadana jueza: esta juzgadora considera que la pregunta es capciosa y subjetiva y de conformidad con el articulo 5 de la Ley Especial que rige la materia concatenado con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal releva a la ciudadana víctima de contestar la pregunta formulada por la defensa privada sin menos cabo al derecho a la defensa establecido en el articulo 49 Constitucional. SEXTA PREGUNTA ¿diga usted a que hora de la madrugada regreso a su casa luego de los hechos que narro?, RESPONDIÓ: yo no recuerdo mi mama fue la que escucho y me dice que fue alrededor de las 02: 00 de la madrugada o 02:30am.. SEPTIMA PREGUNTA ¿diga usted si para el momento en que despertó luego de llegar a su casa luego de los hechos narrados el 11/10/2011 fue reprendida por sus padres por haber llegado a esa hora de la madrugada? RESPONDIÓ: no, ellos tenían conocimiento de que yo estaba con el, que iba a su casa a celebrar su cumpleaños. OCTAVA PREGUNTA ¿diga usted si luego de que ingieron las cervezas el señor Freddy le pregunto o consulto si compraba la botella de la bebida bajo cero como lo señalo en la entrevista ante el ministerio público el día 19/10/2011?, RESPONDIÓ: si cuando fuimos a buscar al amigo el dijo que tenia que comprar una botella, NOVENA PREGUNA diga usted si puede señalar en este acto como lo respondió al representante del ministerio público en este acto, el tipo de problemas familiares que usted tenia tal como se lo menciono al señor Freddy ? CONTESTO: si que mi papa estaba sin empleo y que la única que estaba trabajando era yo y se me estaba haciendo difícil. Cesaron las preguntas por parte de la defensa privada. Este Tribunal no tiene preguntas que realizar a la ciudadana víctima. Fue ratificado en sala por la víctima y se le otorga pleno valor probatorio.
Quedó demostrado el delito de demostrado solo el DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente, no cabe la menor duda que en fecha 10-10 2011, siendo las 10:00 horas de la noche el Ciudadano FREDDY LEONETT SIERRA llamó a su teléfono al SE OMITE SU IDENTIDAD y le dijo para salir a celebrar su cumpleaños, ella le dije que no había ningún problema y también le dije que la iba a pasar buscando por su casa, cuando era las 11:00 horas de la noche FREDDY LEONETH llegó a su casa y ella se fui con él, cuando iban en su carro él se paró en una licorería y compró dos cervezas, luego de esto FREDDY le dijo para ir a buscar a un amigo, que vive en el sector de San Vicente, pero el amigo nunca salió luego de esto le dijo para ir a comprar una botella de licor de Bajo Cero, en una licorería y comenzamos a tomar, Luego de esto le dijo para ir a una plaza que está en una urbanización que está frente a la Cascada, cuando llegamos a la referida Plaza, ella se tomé 2 tragos de la botella “Bajo Cero”, y desde ese momento no recuerda que pasó, el día Martes 11º-10-11 a la 1:00 hora de la tarde se levantó se sentía muy mal, con un fuerte dolor de cabeza y vómitos cuando se estaba lavando observo que le faltan muchas cosas y no tenía su ropa interior, fue entonces cuando sospechó que la habían drogado y la había violado, pero no recuerdo nada de lo ocurrido, el día martes siendo las 9:00 horas de la noche se reunió con Freddy y le pregunté que había ocurrido y él le dijo que se habían metido en una piscina que está en el hotel “Milenio”, cerca del centro comercial la cascada.
No puede dejar de observar quien aquí decide, el testimonio científico y por ende contundente del médico forense ERNESTO GARDIE, quien sin ninguna parcialidad pues no tiene interés en el resultado final del juicio, manifestó y certificando ratificando el contenido de la Evolución Forense la Violencia sexual y la Violencia física de la cual fue víctima la paciente valorada SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se evidenciaron múltiples lesiones externas en su área corporal y la vagina que es el órgano Ofendido directamente , se le apreciaron lesiones recientes, (traumas recientes genitales, desfloración reciente.
La definición de esta forma de violencia Sexual siendo el delito consumado bajo análisis el más complejo, la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 de la siguiente manera: Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…).
6. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
La violencia sexual existe desde que la cultura de dominio patriarcal se instaló en nuestro mundo, con su secuela de guerras, invasiones, torturas y abusos a la población civil. Aun en nuestros días las violaciones después de una guerra, son parte de los derechos que creen tener los vencedores sobre los vencidos, siendo sus principales victimas, mujeres y niñas indefensas. Este horrible abuso a la dignidad de las personas, se sigue cometiendo en la complicidad del silencio de nuestra moderna sociedad.
La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. El violador busca satisfacer su agresividad, busca compensar sus sentimientos de inferioridad, humillando y degradando a su victima. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza.
La mayoría de las victimas de violencia sexual son mujeres y niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados, cualquier persona puede ser victima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien desconocido o conocido, esposo, un amante, un vecino, o un miembro de la familia.
Es importante señalar respecto al presente tipo penal, que la violencia sexual provoca o genera serios daños psicológicos y los síntomas mas frecuentes son: ansiedad, llanto excesivo, aislamiento de perdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de si misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, perdida de la libido y problemas sexuales. La violencia sexual es una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.
En la Jurisprudencia Internacional en materia de Derechos Humanos, al referirse al delito de Violación ha sido enfática en considerarla como un atentado grave a la dignidad de las mujeres, en este sentido el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en Sentencia del 16 de Noviembre de 1998, expreso:
“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…”
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
La Comisión Europea de Derechos Humanos, en dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía, expreso:
“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…”.
En nuestro Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, en el Informe 5/96, caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996, se refirió a este delito en los siguientes términos:
“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en el artículo 15 numeral 6 se define la Violencia Sexual como “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expreso:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capitulo Primero del Titulo Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria”
Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino, impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.
AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos. Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “In dubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado. En este sentido expresa que “uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado FREDDY JOSE LEONETT SIERRA logran desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento PERPETRADO por un constreñimiento empleando la VIOLENCIA FISICA, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tales hechos, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el mencionado delito, así como las lesiones tanto físicas sufridas por la victima en la ejecución del mismo, a través de los testimonios policiales y verificados por la pruebas de carácter científica que determinaron la existencia del delito y su autor.
Es por ello, que se corrobora lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en que todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos debiendo el por mandato constitucional garantizar, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.
Esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar los hechos denunciados en comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos al testimonio de la víctima en sala, corroborado además por el examen medico forense y la declaración del experto que la suscribe, elementos todos que corroboran los hechos y los validan. En virtud de lo señalado se puede concluir que los hechos acreditados están rodeados de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tienen verosimilitud.
Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que han realizado, quedando demostrado el dolo para realizar la VIOLENCIA SEXUAL, , en contra de la victima, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y privado celebrado.
EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LESIVIDAD:
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello, que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada física producto de la acción desplegada por el sujeto activo en este caso por el acusado FREDDY JOSE LEONETT SIERRA siendo el bien jurídico tutelado en el delito de Violencia Sexual, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, dejando por el contrario una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una Violencia Física, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida.
PENALIDAD
En base a lo anterior, se observa que el ciudadano FREDDY JOSE LEONETT SIERRA fue encontrado culpable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el encabezado, del artículo 43, , de la mencionada Ley, por lo que debe considerarse para establecer la pena lo dispuesto en el artículo 89 ejusdem, y como quiera que el delito de mayor entidad es el de VIOLENCIA SEXUAL el cual estece una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS de prisión, por lo que la Juzgadora considera que es procedente y ajustado a derecho aplicar el término mínimo de dicho delito, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION tomándose en estimación la edad del ciudadano Culpable, y que el mismo no tiene antecedentes penales, quien se encuentra privado de su libertad, en el Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas Igualmente se CONDENA a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En el día de hoy miércoles 14 de octubre del año 2015 siendo las 4:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 109 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. JUAN CARLOS GARCIA por ser la hora acordada para dictar la dispositiva de sentencia en el Presente Asunto verificándose dicho acto se encuentra presente la Ciudadana FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALFREDO SEVILLA, ABG. WILIAN GIL, Y ABG- JOSE SALAZAR, el Ciudadanos Acusado : FREDDY JOSE LEONETT SIERRA, a los fines de dictar la dispositiva de la sentencia en presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no sin antes explanar los motivos de hecho y de derecho que dieron origen a la misma, quien lo hizo de la manera siguiente: Por cuanto se cumplió con los requisitos de determinar en forma precisa y circunstanciada , el hecho que fue acreditado en juicio como los fundamentos de hecho y de derecho que lograron demostrar la participación del acusado en el hecho calificado como VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD .- Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; dicta la siguiente dispositiva: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano FREDDY JOSE LEONET SIERRA, FREDDY JOSE LEONET SIERRA, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, nacido en fecha 09/10/1991, Estado Civil: soltero, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante domiciliado en la URBANIZACION VILLAS DE ALTA CRUZ, CALLE 02, CASA NRO.- 92, parroquia la Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas TELEFONO 0424-9118535 por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articuló 43 en su Encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,( PRESENTE) SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado FREDDY JOSE LEONET SIERRA al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado FREDDY JOSE LEONET SIERRA en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, manteniéndose como sitio de Reclusión el retén de la Policía del Municipio maturín ubicado en la Avenida bella vista de la Ciudad de maturín, se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 19 de marzo del año 2026 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 19 de marzo del año 2015 SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEPTIMO: Se acordaron las copias certificadas solicitadas por las Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa Privada. Del acta única de debate la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Visto que su publicación por la complejidad del contenido de la Sentencia se publicó fuera de lapso. Se acuerda la Notificación a todas las partes y se libre Boleta de Traslado para que el Ciudadano Acusado sea traslado el día MIERCOLES 4 DE NOVIEMBRE 2015 a las 8:30 am, para ser impuesto de la publicación con su defensa privada, Líbrese lo conducente
Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA
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