REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002533
ASUNTO : NP01-S-2015-002533



MEDIDA DE PROTECCION

Visto la solicitud realizada por la víctima en la convocatoria para la Celebración de una Audiencia Especial de este Órgano Jurisdiccional fijada para la fecha miércoles 07 de octubre de 2015 y por considerar este tribunal que la misma es ajustada a Derecho, por ser urgente y necesaria.
Así mismo de la Revisión dispensada a las actas procesales que componen el presente expediente NP01-S-2015-002533 por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE. Mediante la cual solicita LA CONFIRMACION de las Medidas de Protección y seguridad para la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.940 126, de 33 año de edad, de Profesión u Oficio Analista de Compra, residenciada actualmente en Los Guaritos 4, VEREDA Nº 28, CASA Nº 6. Maturín Estado Monagas. Y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 90 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y además la MODIFICACIÓN de las mismas, y en tal sentido la aplicación del Numeral 03 y numeral 04 del Artículo 90 para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “De la revisión de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa se evidencia que la ciudadana denunciante aun sigue siendo víctima de los actos ejecutados por el ciudadano y todo lo cual se evidencia del acta de entrevista de fecha 21/09/2015 y 23/09/2015, por ante el Despacho de esta Representación Fiscal, que riela a los Folios que conforman la misma, donde la ciudadana víctima expone sobre las circunstancias en las cuales aún hasta la presente fecha sigue siendo víctima de los actos ejecutados por el ciudadano, manifestando haber sido agredida físicamente por el ciudadano denunciado, posterior a la imposición de las medidas de protección, asimismo sigue siendo maltratada psicológicamente y amenazada por el ciudadano investigado, aunado al hecho que el mismo no le permite que ella ingrese a su casa, no pudiendo entrar, encontrándose la misma fuera de su hogar, situación con la cual indudablemente se vulneró su situación y se produce como efecto de ello un trastorno a su integridad personal, de acuerdo a la concepción que establece la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, solicitó ante esta autoridad sean CONFIRMADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5, Y 6 DEL ARTICULO 90, DE LA LEY ESPECIAL antes mencionado, inicialmente impuestas, toda vez que la ciudadana víctima manifiesta seguir siendo víctima y que el presunto agresor permanece en el hogar, vulnerándose con ello su situación natural, aplicación lo cual deberá solicitarse el auxilia de la Fuerza Pública, solicitud para la cuál el órgano Jurisdiccional deberá considerar las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la materia, en especial lo dispuesto en el artículo 117 de la norma in comento, y el principio de celeridad establecido en el ordinal 2 del artículo 8 ejusdem, a fin de proveer lo conducente.

Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30, último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 93, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado , así como; de las actas procesales que conforman el legajo documental tomada de la denuncias de la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como: SE OMITE SU IDENTIDAD , En el artículo 90 trata lo relacionado con las Medidas de Protección y Seguridad.- que son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncia, en el artículo 91, de la misma ley, resalta que las Medidas de Protección y Seguridad serán de aplicación preferente a las establecidas en otras leyes. Considera este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, en aras de garantizar los derechos humanos de la víctima, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y por consiguiente DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 90 en sus ordinales: 3, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 4.- Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia de género, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En consecuencia se acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aunado a lo dispuesto en el Artículo 8 ordinal 2 de la Ley especial que rige la materia este tribunal Ordena la ejecución de la presente decisión mediante el Auxilio de la Fuerza pública a lo efectos de proveer lo conducente. Para el cumplimiento de la siguiente decisión se instruye al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, a los efectos de ingresar a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a su domicilio ubicado en la siguiente dirección: Los Guaritos 4, Carrera, vereda Nº 28, Casa Nº 6, Maturín Estado Monagas. Y la salida simultáneamente del ciudadano CRISTOPHER JESUS VALDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.409.193 de la residencia en común. SEGUNDO: INICIAR UN RECORRIDO POLICIAL CONSTANTE, DE ACUERDO AL PLAN OPERATIVO POLICIAL QUE LLEVA LA INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, MAS CERCANA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA: Los Guaritos 4, Vereda 28, Casa N° 6, MATURIN. ESTADO MONAGAS: para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo TRES (3) meses que pueden ser prorrogables, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la Diligencias Encomendadas. Se designa a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD como CORREO ESPECIAL. Líbrense los oficios correspondientes, - ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO