REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000358
ASUNTO : NP01-S-2012-000358
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 02-01-04, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano JOSÉ ANASTASIO AGÜEY, indicando que el referido ciudadano quien es su ex concubino, ese mismo día aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando ella se encontraba en la residencia de su progenitora, donde además se encontraban presentes sus sobrinos Raimer López y Keila Marchán, fue entonces cuando ella estaba en unos de los cuartos descansando, se introdujo sin ningún permiso este señor con quien estuvo conviviendo un tiempo y se había separado de él hacia unos tres meses, motivado a los constantes maltratos físicos y verbales, dicho ciudadano de una manera violenta se le lanzó encima y la agredió físicamente teniendo que defenderse golpeándolo en sus partes intimas, saliendo huyendo de la casa y regresando al poco tiempo con un martillo con el cual trató de agredirla, teniendo que defenderse de este sujeto sosteniendo un forcejeo con él.
En fecha 07/03/2012 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JOSÉ ANASTASIO AGUEY, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 02/01/2004, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANASTASIO AGUEY, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JOSÉ ANASTASIO AGUEY, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANASTASIO AGUEY (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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