REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001381
ASUNTO : NP01-S-2012-001381

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 24/10/2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano WILMER ALFREDO FERMÍN RIVAS, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En el transcurso de la Educadora Yaritza Astudillo informó que el ciudadano WILMER ALFREDO FERMÍN RIVAS acudió ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado y recibió las charlas de orientación impuestas.
En esta misma fecha (27/10/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano WILMER ALFREDO FERMÍN RIVAS , el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, se evidencia que acudió por ante el equipo interdisciplinario y recibió las charlas que le fueron asignada, en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección a favor de la victima la misma manifiesta que ha cumplido y no la vuelto molestar, es por lo que en virtud de tal cumplimiento esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la decisión correspondiente, y que se me expidan copias certificadas. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “Bueno efectivamente el no se a metido mas conmigo el a cumplido con mi hijo y lo siga cumpliendo es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano WILMER ALFREDO FERMÍN RIVAS imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Bueno a mi me dijeron que no me acercara a ella y que estuviera a tantos metros de ella yo tengo un hijo con ella, pero todo bien yo cumplí con un montón de charlas de la Violencia contra la Mujer, también hicimos varios talleres en la casa de la cultura y me dieron varios folletos para entregarlos de la no Violencia contra la Mujer, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA GUZMÁN, Defensora Pública Tercera Especializada, expresó lo siguiente:
Esta Defensa técnica una vez revisada las actuaciones evidenciándose el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas y hacerle otorgada las medidas de Suspensión Condicional del Proceso solicita a esta instancia decrete el sobreseimiento de la causa decrete el cese de toda medida cautelar a la cual se encuentra el sujeto acusado y por ultimo ordene la exclusión del mismo del Sistema S.I.I.P.O.L, y copia certificada de la presente Audiencia de la decisión y de los oficios. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según información suministrada por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILMER ALFREDO FERMÍN RIVAS, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26-11-1988, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de oficio Oficial de Vigilancia, hijo de Nancy Rivas (V) y Ruiz Fermín (V), de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.597.370, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Carretera Nacional, casa S/N, Caripito Estado Monagas, teléfono: 0414-881.74.14, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS