REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003406
ASUNTO : NP01-S-2015-003406
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, jueves veintidós (22) del mes de octubre del año 2015, siendo las 05:25 horas de la tarde, en contra del ciudadano RENNY ELOY RAMOS RODRÍGUEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.356, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, 5°, 9°, 14° y 17° del Código Penal Vigente, así como las agravantes genéricas de los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:40 horas de la noche, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Denuncia Común de fecha 19/10/, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable de los hechos denunciados, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
bueno vengo a denunciar a mi pareja Ronny ramos, por haber tocado a mi hija SE OMITE de 11 años de edad, en sus partes intimas, también me cuenta mi hija que mi pareja la obligó a hacerle sexo oral y la obligo a masturbarlo y en ocasiones me cuenta mi hija que él la ha hecho lo mismo a una amiguita de ella, es todo. (Sic)
2.- Entrevista rendida por la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 19/10/2015, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno mi mama tiene un esposo que se llama renny y va a la casa a buscarme para salir a comer helados, pero cuando me voy con él en su moto me lleva a comer helados y luego que me lo como el me agarra y me lleva para una calle que esta detrás del puente de las brisas y me baja de la moto y me empezaba a quitar la ropa y me empezaba a tocar y quería besarme pero yo no lo dejaba y me vestía y me llevaba de regreso para mi casa y a los pocos días me iba a buscar de nuevo y me llevaba para el mismo lugar a tocarme, una vez me puso que le agarrara el pene y me lo metiera en la boca, luego de eso me lo seguía haciendo para esa vez me llevo para una calle que esta en los chinos de la salida, allí me hizo lo mismo pero esa vez el me hizo sexo oral a mi y ya yo tengo miedo no quiero salir mas con ese señor. Es todo. (Sic)
3.- Acta policial donde plenan la identificación del investiga do y dejan constancia de se aprehensión por la presunta comisión del delito de resistencia ala autoridad de fecha 19/10/205.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 441, de fecha 19/10/2015, realizada por los funcionarios Luís Cermeño, Ronald Ramos y José Graban, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan a la Calle Miranda, Sector Las Brisas, vía pública, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, donde presuntamente ocurren lo hechos, dejando constancia de las características físicas del lugar in comento.
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 44, de fecha 19/10/2015, realizada por los funcionarios Luís Cermeño, Ronald Ramos y José Graban, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan a la Carretera Principal, Sector Libertador, vía pública, Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, donde presuntamente ocurren lo hechos, dejando constancia de las características físicas del lugar in comento.
6.- Examen Medico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, correspondiente a la evaluación practicada a la niña de once (11) años de edad que figura como víctima de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de lesiones en introito vulvar y labio menor izquierdo.
7.-Ampliación de entrevista rendida por la niña víctima ante el Ministerio Público, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:
Renny ramos el ha intentado abusar de mi, el me tocaba me ponía a hacerle cosas a él, el me ponía a que le agarrara el pene y que me pusiera el pene en la boca y me decía que así yo decía iba a matar a mi mama y a mi papa y que si decía iba a salir perdiendo porque mi mama lo quería mas a el que a mi, una vez yo no le quise hacer eso y me iba a pegar con un palo. Y una vez el intento penetrarme y yo no me dejé hacer eso. Y el doctor me vio y dijo que tenia cosas por el lado de la totona, el me quería penetrar y como yo no me dejaba el quería darme con un palo. Y el tambien abuso de una amiguita mia, se llama SE OMITE, ella vive al lado de mi casa pero su mama no sabe nada, su mama se llama Mariela, yo se que el lehizo eso a ella porque tambien lo hizo delante de mi y yo creo que a ella si la penetró y yo vi cuando él le hacía eso y tambien le lambia la totona y ella veia tambien cuando el me hacía eso a mi. Yo nunca le había dicho a mi mama porque decía que la iba a matar y eso. El me hacía eso desde que vivia con mi mama, pero ahi el me tocaba la totona y esas cosas, pero yo no lo tocaba a él, despues que el se dejó de mi mama él empezó a ponerme a pesturbarle a él, el ponía para que yo lo tocara y lo pesturbara a él y ha hacer eso creo que es hacerle la paja que se llama eso y me lo ponía en la boca. El una vez llevo un cuchillo y dijo que si no me metia el pene en la boca, el me iba a matar. El ponia a mi amiguita tambien a hacer todo eso. Como ibamos un grupo siempre de niñas a una iglesia que queda cerca de mi casa como a una cuadra el nos montaba en su moto ajuro para que uno fuera y nos tocaba a todas y nos ponia a que lo pesturbaramos a él y eso, el nos hacia eso ocurrio en temblador, el nos tocaba a SE OMITE y a mi, pero en Villa nueva yo no se quienes son las niñas, pero el decía que el las tocaba por alla y les daba cien bolívares. Y el decía que el virgo iba a ser de él , y el quería llamar a una amiga que se llama SE OMITE que es una amiga de él la llamo para que ella fuera para que ella hiciera cosas con él y yo viera para que despues yo le hiciera eso a él y el me pesturbaba y me ponia a que lo pesturbara a él, pero ella no le atendio y despues ella le atendio pero no fue ahi porque el cuando le iba a decir para que fuera se corto el telefono porque el le mando un mensaje y ella le dijo que si iba a ir, todo para que yo viera. Y el tambien ha violado a niñas alla en Villa Nueva, niñitas que llegaban alla y las violaba ahi n el río, porque el nos lo contaba a nosotros y el todo lo que hacia me lo contaba a mi y decia que mi mama no lo iba a meter preso porque decia que mi mama botaba la baba por el. Mi mama supo porque el jueves el dijo que me iba a buscar para comer perros y yo me puse a gritar y nerviosa porque no quería salir y mi mama me dijo que que me pasaba y fue que yo le dije a mi mama. El vivia en la casa mía, cuando eso el nada mas me tocaba y a mi amiguita tambien, el le compraba chucherías a mi hermanito para que se distrajera y no viera nada y le ponía a ver comiquitas y cuando tu mi hermanito nos veia el maldecía a mi hermanito, mi hermanito le preguntaba a renny, que el le decia papi le decia “papi tu le estas haciendo groserias a SE OMITE?” y el le decía “Callate maldito y ve pa alla” y lo maldecía y eso. Despues cuando el se dejó de mi mama hace como un año y mi mama nos dejaba salir con el que el nos buscaba y decía que nos iba a llevar a pasear y mi mama nos dejaba ir con el pero no mucho ratos solo como una hora y nos regresaba, nunca mucho tiempo ni un dia ni nada, cuando el nos buscaba lo que hacía era hacerme esas cosas malas, le compraba algo a mi hermanito y nos llevaba para la casa toma aquí están tus hijos pero me hacía esas cosas. El me llevaba para el otro lado del puente de temblador, por una calle que esta sola, y tambié el me llevo para un poco de partes que quedaba por unos chinos de la salida que esta para salir para aca para maturín, y por una casa que esta abandonada por el sector de mi casa pero como por una cuadra mas alla es mas alante y cosas así, cuando el me llevaba a esos lugares me empezaba a hacer sexo oral y quería que yo lo pesturbara y empezaba a tocarme, eso del sexo oral es que el me lambia la totona pues, y el me ponía a que yo le hiciera una cosa que se llama la paja que no se que pero el decía decia que eso se llamaba asi y era agarrarle con las manos el pene y me ponia a hacerle así para arriba y para abajo en el pene con mis manos y me ponia el pene en la boca. Y el cuando me llevaba para alla tambien llevaba a mi amiguita SE OMITE, que vive al lado de mi casa y le hacía lo mismo. Yo veia lo que el le hacia a mi amiguita y mi aguita veia lo que el me hacía y a ella creo que si la penetro, porque yo estaba viendo, ella tiene 12 años. mi hermanito de 4 años que se llama David Zambrano. Es todo. (Sic)
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, 5°, 9°, 14° y 17° del Código Penal Vigente, así como las agravantes genéricas de los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha a las 05:25 horas de la tarde , por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano RENNY ELOY RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.384.356, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy jueves veintidós (22) de octubre 2015, siendo las 06:40 horas de la noche, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS