REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002862
ASUNTO : NP01-S-2015-002862
Recibido como ha sido el escrito presentado por la ABGA. DIANA TCHELEBI FUENTES, en su condición de Fiscal Interina en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ÁNGEL DANIEL PINTO PINTO, señalando que al no contar con los resultados de diligencias de investigación necesarias, no podrá presentar acto conclusivo de acusación en este momento, observándose lo siguiente:
De la revisión sistemática del presente asunto penal se evidencia que en fecha 15/09/2015 fue conducido ante el Tribunal en funciones de Control, audiencias y Medidas por haber sido aprehendido por el Órgano Policial, el ciudadano ÁNGEL DANIEL PINTO PINTO, a quien fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por su presunta participación en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer Aparte del artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la ejusdem, en perjuicio de una niña de 03 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
Siendo así, vencido como ha sido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 82, parágrafo primero, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para que la representante fiscal presentara acto conclusivo, como quiera que la misma no presentó acusación Fiscal en contra del ciudadano ÁNGEL DANIEL PINTO PINTO, dando cumplimiento a lo previsto en la parte in fine del citado dispositivo legal, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, decretándose una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estableciéndose que la misma se hará efectiva una vez que el imputado suscriba el acta prevista en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS