REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002646
ASUNTO : NP01-S-2011-002646
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano HECTOR ALEXANDER BASTARDO HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 41 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. El cual consiste:
“Por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cuatro secciones. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Se suspende las Medida Cautelar sustitutiva de Libertad”
En fecha 22 de Enero de 2015 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo, la Médica Lucelia Figuera y la Abogada Laura Martinez dejaron constancia que el ciudadano HECTOR ALEXANDER BASTARDO HERNANDEZ cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha 6 de Octubre de 2015tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
“verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2011, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “si después de habernos separado por el problema no lo vi mas ni me llamo mas ni nada, hasta hoy que me citaron para acá y el estaba aquí, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano HECTOR ALEXANDER BASTARDO HERNANDEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
“…a partir del problema me fui inmediatamente para valencia, esa misma semana se me informo que tenia que presentarme aquí en el circuito de maturín lo cual cumplí cabalmente cada una de esa citas, desde valencia hasta maturín cada día que me corresponda dicha cita informo que no tuve mas contacto con mi ex pareja y bueno me parece todo normal no supe mas de ella vivo en valencia y no tengo mas comunicación con ella, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. Julio Sabate, Defensor Público Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
“…descuerdo alo señalado por mi defendido, de que ciertamente cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, una vez que admitió los hechos, del delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especializada, y analizando que estas condiciones mi defendido, las cumplió a cabalidad, es por lo que solito a este digno tribunal que se decrete lo establecido en el articulo 46 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pase a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por último solicito dos juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia y la respectiva decisión, por cuanto en esta causa se trato de un procedimiento de flagrancia y mi defendido y mi defendido tiene registros policiales por le delito que el ministerio Publico imputo en esta causa, es todo. (Sic)”
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HECTOR ALEXANDER BASTARDO HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de la Ciudadano ROSA HERNANDEZ (V) y del Ciudadano HECTOR BASTARDO (F), de profesión u oficio OBRERO, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16-04-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.815.514, domiciliado en la Av. Bella Vista. Calle Principal, cerca de la entada del San Miguel, casa S/N, al Lado del Hospital Metropolitano. (En la bajada, casa sin frisar), Maturín Estado Monagas,, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 41 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
|