REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003176
ASUNTO : NP01-S-2015-003176
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano WILFREDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.590.491, CASADO, profesión Obrero, de 40 años, nacido el 17-12-73, natural de GUANAGUANA, CARIPE, del Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana PETRA DIAZ (M) y del ciudadano DESCONOCIDO residenciado EN LA FINCA UBICADA EN VIVORAL, CALÑLE LAS PIEDRITAS CASA SIN NUMERO DE ESTE ESTADO MONAGAS, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 02 de octubre de 2015, según se evidencia del acta de entrevista interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
“RESULTA SER QUE ANOCHE COMO A LAS 9::00 DE LA NOCHE NOS ENCONTRABAMOS TODOS ACOSTADOS EN UNA HABITACION EN EL HOTEL PERLA PRINCESSALLI estsaba MI MAMA SE OMITE, mi hermano Denny Manuel condición Especial) y mi sobrino de dos añitos, yo estaba acostada con mi hermanito y mi sobrino en una cama aparte y mi mama con mi padrastro de nombre Wilfredo José Díaz, , … de repente el se levanto de donde estaba acostado y se me acerco al lado de la cama y como yo estaba despierta viendo televisión el me dijo quita el pantalón que voy apagar la luz, y yo me puse a llorar en eso se levanto mi mama… es todo ”.
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio doce (12) y vuelto, en la cual el Detective Adrián Cachón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturin, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILFREDO DIAZ, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .Así mismo, cursa al folio once (11) informe médico suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana, Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejó constancia de lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES: Al examen corporal no presenta lesiones aparentes que describir (…)”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano WILFREDO DIAZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WILFREDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.590.491, CASADO, profesión Obrero, de 40 años, nacido el 17-12-73, natural de GUANAGUANA, CARIPE, del Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana PETRA DIAZ (M) y del ciudadano DESCONOCIDO residenciado EN LA FINCA UBICADA EN VIVORAL, CALÑLE LAS PIEDRITAS CASA SIN NUMERO DE ESTE ESTADO MONAGAS,, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretario
ABG. Juan Carlos Garcia
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