REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004336
ASUNTO : NP01-P-2008-004336
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO URBANEJA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser, JOSÉ FRANCISCO URBANEJA GONZÁLEZ, venezolano, de 29años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.182, residenciado en Urbanización Las Vírgenes, Prados del Este, Calle (01), casa N° 333 Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/04/2008, compareció la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Despacho de la Dirección de Policía Estadal División de Investigaciones Penales, para denunciar al ciudadano. JOSÉ FRANCISCO URBANEJA GONZÁLEZ, su ex concubino, de 40 años de edad, y residenciado en la misma dirección, ya que llevan conviviendo juntos dos (02), años, de cuya unión procrearon dos hijos, quienes una tiene 5 meses de nacida, y la otra dos años, manifiesta que el ciudadano siempre la ha agredido físicamente verbalmente y psicológicamente, indica que hace aproximadamente una semana atrás, la golpeo en el cuerpo, también la obliga a mantener relaciones sexuales a la fuerza, la amenaza de muerte, diciéndole que le va a quitar la cabeza, según lo expresado por la ciudadana, el dice que esta loco, y nadie le va hacer nada, la misma manifiesta que tiene una hija de cinco años, producto de una relación anterior, la cual la niña le ha dicho que el ciudadano de nombre JOSE FRANCISCO URBANEJA GONZALEZ, la ha tocado en sus partes intimas, manifiesta la ciudadana, que su ex concubino la corrió de la casa, y su hermano de nombre DEIVIS GARCIA, fue a buscar su ropa, y el ex concubino lo agredió con un machete, en el cuero cabelludo. Es todo, Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el correspondiente INICIO DE LA AVERIGUACION PENAL en fecha 08/05/2008, inserto al folio tres, (03).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO URBANEJA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO URBANEJA GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.182, residenciado en Urbanización Las Vírgenes, Prados del Este, (02), Calle (01), casa N° 333, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,. Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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