REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001959
ASUNTO NP01-P-2008-001959
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PEDRO SILVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: PEDRO SILVA (SE DESCONOCEN OTROS DATOS FILIATORIOS).
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 02/02/2008 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano PEDRO SILVA, el cual fue su conyugue se aprovechó de su buena fé para quitarle en calidad de préstamo la cantidad de tres mil ochocientos (3800) bolívares fuertes. La misma señala que luego se fue alejando de ella y cada vez que ella le dice que le cancele él le dice que después, fue a buscarlo a casa de su hermana y la ofendieron y agredieron física y verbalmente y la amenazaron con volverlo hacer, luego lo hizo citar para solventar el problema en la policía y el dijo que no tenía ninguna deuda con él, la misma deja constancia de que el la ha amenazado en otras oportunidades para agredirla.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 01-02- 2008, Inserta al folio dos (02). 3.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 04-02-2008. Inserta al folio tres (03). 2.- Citaciones CIT 681-08 y CIT 681-08, Inserta al folio cuatro (04) y cinco (05).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PEDRO SILVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PEDRO SILVA ( SE DESCONOCEN OTROS DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,



ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.