REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004183
ASUNTO NP01-P-2007-004183
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ORLANDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ORLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.111.906, residenciado en el Sector Victorio Fabrias, calle Andrés Bello, casa s/n, Temblador, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta, plasmados en Acta de Entrevista en fecha 16-09-2007, indicando que el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, agredió con golpes en el rostro a su esposa la ciudadana SE OMITE y con una correa en varias partes del cuerpo de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, amenazándolas de muerte.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Entrevista en fecha 16-09-2007, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio cinco (05) y su vto. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta la folio seis (06) y su vto. 3.- Auto emanado por el Ministerio Público donde se ORDENA EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 16-09-2007. Inserta al folio diez (10). 4.- Acta de Audiencia en Flagrancia, de fecha 18-09-2007. Inserta al folio veinticinco (25) al veintiocho (28).
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, observándose que el delito de la presente causa es el de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio un (01) año, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso a que se contare el artículo 108 ordinal 5°, del Código in comento. Y AMENAZAS, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su término medio diez (10) meses y quince (15) días, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso de prescripción de tres (03) años a que se refiere el artículo 108 ordinal 5°, del referido Código.
Así mismo observa esta juzgadora que desde la interposición de la denuncia en fecha 16-09-2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso. Por lo que tomando en consideración que en el presente asunto hasta la presente fecha no se ha verificado la presencia de una circunstancia que haga presumir que han sido violadas alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron acordadas a favor de víctima, ni de interrupción de la prescripción ordinaria, y en atención del principio universal de Celeridad procesal; resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en ordinal 4° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.111.906, residenciado en el Sector Victorio Fabrias, calle Andrés Bello, casa s/n, Temblador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ORLANDO JOSE GONZALEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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