REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003318
ASUNTO : NP01-P-2007-003318
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: CESAR MARCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CESAR MARCANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS), residenciado en la Calle 5, Nº 30, Los Cortijos, Maturín Edo. Monagas.
HECHOS
La denuncia de los hechos resulta ser en fecha 09-06-2001, por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que la misma se encontraba en su residencia junto a su tía de nombre CARMEN ADILIO y su hermana MARGARET, cuando se presentó su concubino de nombre CESAR MARCANO, quien tiene año y medio conviviendo y tienen un hijo de tres meses de nacido, este ciudadano se presentó de forma agresiva y quiso llevarse a su hijo a las fuerzas, y lo golpeó en la boca, y el hombro y si no interviene su tía el le sigue golpeando en varias ocasiones la ha golpeado con sus puños y la ha amenazado con un arma de fuego que el tiene, y con la cual realizó dos disparos, este mismo ciudadano amenazó a su tía quien tuvo que golpearlo para que se fuera, este ciudadano tiene dos meses separados de ella por esta misma causa de golpearla y amenazarla de muerte con un vehículo con el cual quiso tumbar la residencia
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02). 2.- Acta de Entrevista de fecha 20-06-2001, inserta al folio tres (03) y su vto. 3.- Acta Policial de fecha 22-06-2001. Inserta al folio cuatro (04) y su vto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, observándose que el delito de la presente causa es el de: AMENAZAS, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su término medio diez (10) meses y quince (15) días, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso de prescripción de tres (03) años a que se refiere el artículo 108 ordinal 5°, del referido Código. VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio un (01) año, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso a que se contare el artículo 108 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio diez (10) meses y quince (15) días, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso a que se contare el artículo 108 ordinal 5°, del Código in comento.
Así mismo observa esta juzgadora que desde la interposición de la denuncia en fecha 31-05-2001 presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso. Por lo que tomando en consideración que en el presente asunto hasta la presente fecha no se ha verificado la presencia de una circunstancia que haga presumir que han sido violadas alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron acordadas a favor de víctima, ni de interrupción de la prescripción ordinaria, y en atención del principio universal de Celeridad procesal; resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal.
En tal sentido, y Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR MARCANO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CESAR MARCANO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano CESAR MARCANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS), residenciado en la Calle 5, n° 30, Los Cortijos, Maturín Edo. Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CESAR MARCANO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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