REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000785
ASUNTO : NP01-P-2008-000785

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ALEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 16 en relación con el artículo 21 ordinal 1° de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.300.167, residenciado en la Urb. Laguna Paraíso, segunda calle N° 175, Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 09-12-2003, indicando que su esposo de nombre ALEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, con el cual tiene 8 meses separados y están en tramites de divorcio, se ha dado a la tarea de ofenderla verbalmente y la amenaza de muerte también, la amenaza para que no vaya a la urbanización, estos hechos ocurren delante de su hija.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Auto emanado por el Ministerio Público donde se ORDENA EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 09-12-2003. Inserta al folio uno (01). 2.- Acta de denuncia en fecha 09-12-2003, formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02). 2.- Acta Policial, de fecha 11-01-2004. Inserta al folio cinco (05).
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, observándose que el delito de la presente causa es el de: AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 16 en relación con el artículo 21 ordinal 1° de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su término medio diez (10) meses y quince (15) días, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso de prescripción de tres (03) años a que se refiere el artículo 108 ordinal 5°, del referido Código.
Así mismo observa esta juzgadora que desde la interposición de la denuncia en fecha 16-09-2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso. Por lo que tomando en consideración que en el presente asunto hasta la presente fecha no se ha verificado la presencia de una circunstancia que haga presumir que han sido violadas alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron acordadas a favor de víctima, ni de interrupción de la prescripción ordinaria, y en atención del principio universal de Celeridad procesal; resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 16 en relación con el artículo 21 ordinal 1° de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano ALEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.300.167, residenciado en la Urb. Laguna Paraíso, segunda calle N° 175, Maturín , Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 16 en relación con el artículo 21 ordinal 1° de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ALEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.