REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001957
ASUNTO : NP01-P-2008-001957

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL ARASME PALOMO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL ANGEL ARASME PALOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.446.666, residenciado en la Calle Rivero, Caripe, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 07-03-2008, denunciados por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que su concubino de nombre MIGUEL ANGEL ARASME PALOMO, quien reiteradamente la ha venido golpeando con los puños correas, porque le ha reclamado el motivo por el cual otra mujer le manda mensaje a su celular y no conforme con eso, también le hace llamadas en su presencia y como mujer, le reclamo que como era posible todo, entonces la agarro y la tomo por el cuello y comenzó a apretarla y entonces la tiro al piso y allí golpeaba su cabeza contra el suelo, luego la montó arriba y con las rodillas le apretaba el pecho y le causó hematoma, el día domingo de la semana pasada, esta iba al cuarto a ver a su niña y este se metió por el medio y no la dejaba pasar, entonces la agarró y la metió para el otro cuarto y allí, le quería hacer el amor a la fuerza, entonces esta gritaba y le decía que por favor la dejara tranquila ya que el estaba ebrio, entonces decía que si tenía otro marido, que le calentaba la oreja, que si quería era libertad, entonces esta le dijo que no iba a estar más con él, porque se la pasaba con mujeres en la calle y se acostaba con ellas, entonces le dijo: coño de la madre, no te vas a quedar con la casa, porque si lo haces, te prendo con todos los que están adentro de la casa; también compró una cámara filmadora, tipo digital y la obligó hacer el amor y la filmó y esta le rogaba que por favor la borrara de allí y no hacía caso, lo único que hacía era encerrarla bajo llave y se iba y después de tanto aguantar tantos insultos, la agarró el día de hoy, como a eso de la una de la tarde en compañía de su mama quien se llama SE OMITE SU IDENTIDAD, y decía que le entregaran la cámara fotográfica, porque las tenían guardadas en su familia y la señora decía que estaba grabando su conversación y que con eso la iba hacer pasar vainas y sufrir a toda su familia, entonces la agarrón y la empujó y por poco cae al suelo, gracias a que en ese momento venia llegando su hermana GARIS ORTIZ, y el la agarro nuevamente por la mano.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01), dos (02) y su vto. 2.- Auto emanado por el Ministerio Público donde se ORDENA EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 10-03-2008. Inserta al folio nueve (09). 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2008, inserta al folio once (11).4.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE, inserta al folio catorce (14) y su vto. 5.- Acta de Entrevista al ciudadano VARGAS ANIEL, inserta al folio dieciocho (18) y su vto. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2008, inserta al folio diecinueve (19) y su vto.7.- Examen Médico Legal, de fecha 10-03-2008 que arroja resultado de lesiones de carácter leves. Inserta al folio veintitrés (23).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, observándose que el delito de la presente causa es el de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio un (01) año, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso de tres (03) años a que se refiere el artículo 108 ordinal 5°, del Código incomento.
Así mismo observa esta juzgadora que desde la interposición de la denuncia en fecha 07-03-2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso. Por lo que tomando en consideración que en el presente asunto hasta la presente fecha no se ha verificado la presencia de una circunstancia que haga presumir que han sido violadas alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron acordadas a favor de víctima, ni de interrupción de la prescripción ordinaria, y en atención del principio universal de Celeridad procesal; resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal.
En tal sentido, y Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ARASME PALOMO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARASME PALOMO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano MIGUEL ANGEL ARASME PALOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.446.666, residenciado en la Calle Rivero, Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARASME PALOMO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.