ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000376
ASUNTO : NP01-S-2012-000376


ACTA DE RESTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.

En el día de hoy, MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2015, siendo las 11:27 horas de la MAÑANA, comparecen previo traslado desde la instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer presidido por la Jueza ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA y acompañado por el Secretario Judicial ABG. GRACIELA CIRCELLI, en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano de nombre: SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.858, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 04-11-1979, lugar de nacimiento Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, grado de instrucción 4to grado, de oficio chofer, residenciado en: CALLE 1, SECTOR LA VICTORIA DE LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 10734, MATURIN ESTADO MONAGAS. En virtud de la Orden de Captura decretada en fecha 04 Julio 2012, emitida por este Tribunal de acuerdo al siguiente criterio:
“Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por el Despacho Fiscal , es concluyente, que la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA DARGELIS MALAVE presenta suficientes elementos de convicción y presenta la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición de la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar y fundamentar una serie de actuaciones generadas Según Asunto penal signado alfanumérico NP01-S-2012-000376. Que cursa por ante este Juzgado en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Asimismo lo determinado por el equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas dan luces aún más a esta juzgadora que efectivamente la ciudadana SE OMITE, es una VICTIMA EN PELIGRO. Por lo cual todo lo antes verificado está tendiente a justificar el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta instancia judicial declarar procedente la orden de aprehensión requerida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano. SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON” titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.858, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 04-11-1979, lugar de nacimiento Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, grado de instrucción 4to grado, de oficio chofer, residenciado en: CALLE 1, SECTOR LA VICTORIA DE LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 10734, MATURIN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de SE OMITE, es una VICTIMA EN PELIGRO de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMEZANZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte, con el agravante establecido en el articulo 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, residenciada en la Calle Victoria II casa S/N Sector la Victoria de la Cruz Estado Monagas Según Asunto penal signado alfanumérico NP01-S-2012-000376 todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia. , Así se decide. Y se acuerda un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia de la víctima ubicada en el sector de la Cruz de la Paloma, Barrio la Victoria a dos (2) cuadros del Supermercado Chino “Robimar”, específicamente Invasión Traslaca por el lapso de treinta (30) días, por locuaz se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín para que cumpla lo aquí ordenado, pudiendo localizar a la víctima actualmente por el número telefónico 0424-8503837. De conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 8º de la Ley que regula la materia”
Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “En virtud de que el imputado SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.858 Fue impuesto de las medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 08 marzo de 2012, y toda vez que el Delito que se le acusa al prenombrado ciudadanoes la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMEZANZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte, con el agravante establecido en el articulo 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO PRIMERO; Acuerda RESTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que fuere decretada en su oportunidad contenida en el ordinal 3ero de articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada TREINTA DIAS (30) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo la primera el dia miércoles 14 de octubre de 2015. SEGUNDO: Acuerda DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION decretada en fecha 04 Julio 2012 en contra de los prenombrados imputados. En consecuencia ofíciese lo conducente a los órganos de investigación penal informando de la presente decisión. TERCERO; Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 5 DE Abril DEL 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.-, acto al cual deberá comparecer puntualmente el imputado de autos a la hora y fecha indicada. Así mismo se le informa al imputado que el incumplimiento de las medidas aquí acordadas traerá como consecuencia la revocatoria definitiva de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primera De Control Audiencia Y Medidas

ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
El Imputado

SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON”
CI Nº V-16.311.858,


Secretaria

ABG. GRACIELA CIRCELLI