REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.
Maracaibo
veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VC31-R-2015-000002

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal Superior observa que en la Resolución N° 42 de fecha 23 de septiembre de 2015, mediante la cual se niega recurso de casación en el juicio al cual se contrae la presente Resolución, existe un error material que resulta necesario corregir.

En ese sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, analizadas y revisadas las actuaciones contenidas en la Resolución N° 42 de fecha 23 de septiembre de 2015, este Tribunal Superior observa la existencia de un error material al hacer referencia en el tercer párrafo del folio 558 a la notificación del Procurador General de la República, ya que se lee: “Contraloría General de la República”, y en el cuarto párrafo al hacer mención de la Ley, se lee: “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”; en tal sentido, se corrige el error detectado y donde se lee: “Contraloría General de la República y “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” debe leerse: ”Procuraduría General de la República” y “artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Así se resuelve.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CORRIGE la Resolución N° 42 de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por este Tribunal Superior, en acción de reconocimiento de derecho a percibir ayuda económica propuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ MORENO actuando en nombre y representación de su hijo contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), en asunto antiguo N° 0637-15, hoy asunto N° VC31-R-2015-000002, en el tercer y cuarto párrafo de los folios 558 y 559. Así, respecto a la notificación del Procurador General de la República, donde se lee: “Contraloría General de la República”, debe leerse: ”Procuraduría General de la República” (fl. 558); donde se lee: “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, debe leerse: “artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” (fl. 559). 2) TÉNGASE la presente decisión como parte integrante de la Resolución dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, bajo el Nº 42, a la cual se contrae la presente corrección.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE
El …//…



…Secretario,

NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “43” en el libro de Sentencias Interlocutorias interno llevado por este Tribunal Superior en el presente año. El Secretario,