REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 6 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000369
Nº PJ0102015001365. Sentencia interlocutoria
CAUSA PRINCIPAL: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO MARCANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.601.342, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.881.-
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL MAR RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-27.681.330, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (Cuyo nomnbre se omite de conformdiad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.
PARTE NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

Veintiocho (28)
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.601.342, contra la ciudadana MILAGROS DEL MAR RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-27.681.330.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria,

Abg. Mariela Coromoto Velásquez Rodríguez.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102015001365 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Mariela Coromoto Velásquez Rodríguez.
CLMG/MCVR/lg.