REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 6 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000284
Nº PJ0102015001366. Sentencia interlocutoria
CAUSA PRINCIPAL: MEDIDA DE PROTECCION DE INTEGRACION EN FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA.
PARTE DEMANDANTE: YRVIN ALBERTO PEREZ CUNHA Y DORIS MERCEDES ROMERO DE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.670.595 y V-9.162.747, respectivamente, domiciliados en la calle Falcón, sector Santa Clara, casa Nº 20, detrás del balancín Nº 44, entrando por la calle Olivia, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA PETREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.514.443, domiciliada en la Calle Delicias La Rosa Vieja, casa Nº 92, bodega Don Omar, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Veintitrés (23)
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por los ciudadanos YRVIN ALBERTO PEREZ CUNHA Y DORIS MERCEDES ROMERO DE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.670.595 y V-9.162.747, respectivamente, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA PETREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.514.443.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria,

Abg. Mariela Coromoto Velásquez Rodríguez.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102015001366 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Mariela Coromoto Velásquez Rodríguez.
CLMG/MCVR/lg.