REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000427
SENTENCIA No. PJ0102015001528
CAUSA PRINCIPAL: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: JOHAN JOSÉ VALBUENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.892, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta (Auxiliar) adscrita de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: ANTONIETA FERNANDA DÍAZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.065.096, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. ROSWI SANDRA GARCIA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.704.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 01 año de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto cuando es presentado escrito por el ciudadano: JOHAN JOSÉ VALBUENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.892, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta (Auxiliar) adscrita de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, demandar por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: ANTONIETA FERNANDA DÍAZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.065.096, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio del niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 01 año de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Veintisiete (27) de Abril de 2015, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 18 de Mayo de 2015, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2015, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la ciudadana ANTONIETA FERNANDA DÍAZ OROZCO, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha 18 de Junio de 2015, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha 18 de Junio de 2015, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana ANTONIETA FERNANDA DÍAZ OROZCO, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Junio de 2015, se fijó para el día 01 de Julio de 2015, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.
En horas de despacho del día Primero (1°) de Julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se levantó acta dejándose constancia de la presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. MARIELA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil de este Circuito Judicial, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 22 de Junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadano: JOHAN JOSÉ VALBUENA GARCÍA, asistido por la Abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta (Auxiliar) adscrita de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas; no compareciendo la parte demandada, ciudadana ANTONIETA FERNANDA DÍAZ OROZCO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y se fijó, por auto de la misma fecha, para el día Veintisiete (27) de Julio de 2015, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2015, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA en el presente asunto por Motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose presente la parte demandante, ciudadano JOHAN JOSÉ VALBUENA GARCÍA, asistido por la Abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta (Auxiliar) adscrita de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas; compareciendo asimismo la parte demandada, ciudadana ANTONIETA FERNANDA DÍAZ OROZCO, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSWI SANDRA GARCIA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.704. Acto seguido, el Juez explica a los presentes la finalidad del acto cuya conclusión es determinar los hechos controvertidos y admitidos y, decidir cuales medios de pruebas requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. Seguidamente, y en vista de la comparecencia de las partes, se procedió a sostener entrevista con las mismas, por lo que el Juez, en uso de sus facultades especiales orienta a las partes en razón de lograr un convenimiento, como uno de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, las partes a fin de establecer lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño de autos, convienen poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días martes, miércoles y jueves, retirándolo del hogar materno a las doce del mediodía (12:00m), retornándolo a las cinco de la tarde (5:00pm); salvo que alguno de los días indicados, el progenitor no pueda en razón de su horario de trabajo, debiendo informarle a la progenitora. Igualmente el progenitor podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos previo acuerdo con la progenitora. Igualmente el progenitor compartirá con el niño de autos el día (24), (25) y (31) de diciembre y primero de enero previo acuerdo entre los progenitores, al igual que en el asueto de semana santa, en su cumpleaños previo acuerdo con la progenitora; así como el día del padre y cumpleaños del progenitor. SEGUNDO: Este Tribunal en virtud del alto nivel de conflicto en la dinámica familiar, acuerda incluir a ambos progenitores en un programa de apoyo familiar con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares y en tal sentido, ordena oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN)…” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2015), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, suscrito en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2015, por los ciudadanos: JOHAN JOSÉ VALBUENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.892, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta (Auxiliar) adscrita de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas; y ANTONIETA FERNANDA DÍAZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.065.096, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSWI SANDRA GARCIA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.704, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la inclusión de las partes y el niño en un Programa de Apoyo y Orientación Familiar en la Fundación de Atención de Integral al Niño (FAIN), conforme fue solicitado.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0102015001528.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA VELASQUEZ
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