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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, nueve de octubre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-V-2015-000604
 MEDIDA PREVENTIVA
 Visto el presente asunto de Colocación Familiar, presentado por la ciudadana Melida del Carmen Urbano Suarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.18.940.419, hermana materna y cuidadora de la adolescente “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Maria Celeste de Castro. En consecuencia este Despacho Judicial, con el fin de garantizar el derecho que tiene todo niño y adolescente a ser criado por su familia de origen, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”,, en el hogar de la ciudadana Melida del Carmen Urbano Suarez,  titular de la cédula de identidad Nº V.18.940.419, en su carácter de hermana materna y guardadora de los adolescente mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 
 
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