REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2015-000087
Vista la petición efectuada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SCALA LIENDO titular de la cédula de identidad N° V-12.618.707, debidamente asistido por la Fiscal del Ministerio Público, abogada Carmen Cueto, en el asunto principal de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado en contra de la ciudadana YUBISAY SALAZAR ALEJOS titular de la cédula de identidad N° V-12.618.707 en beneficio de su hijo “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”,donde se solicito a este tribunal el establecimiento de un régimen de convivencia familiar provisorio. En tal sentido, este tribunal con el fin de garantizar el derecho que tienen tanto el padre como el hijo a compartir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-d) de la LOPNNA, Visto que en la audiencia de mediación de fecha 02-06-2015 el niño de autos, expuso: Estoy en segundo grado, mi papa me ve en el colegio, pero no me gusta que me interrumpa las clases, porque después borran el pizarrón y me quedo sin copiar, es mejor que nos veamos en las tareas dirigidas. Los sábados y domingos son aburridos, quisiera ir con mi papa esos días. Quiero compartir con mi papa los domingos, pero no donde vivía antes porque de allá me botaron, mi abuela ya no me quiere, ella acepto que me botaran y dijo que prefería que me fuera a que me quedara ahí viviendo, yo lo escuche. No quiero ver ni a mi abuela, ni a mi tia porque nos botaron a todos. Tampoco quiero compartir con la amante de mi papa, solo con el, con mas nadie”..
Tomando en cuenta los hechos antes expuestos por el niño y que se ordenó la evaluación psicológica con la finalidad de descartar un posible trauma psicológico con la abuela y tía, este tribunal decreta una régimen de convivencia familiar provisional, hasta tanto exista sentencia definitiva, de fines de semana intercalados, incluyendo las vacaciones escolares, decembrinas, entre otras, para lo cual el padre podrá buscar al niño del hogar materno los días sábados en la mañana y regresarlo con su madre a las 06:00 pm, e igualmente el día domingo que corresponda, pudiendo intercambiar previa aceptación de la madre, los días y horas de la misma. Igualmente, podrá llevarlo al colegio y retirarlo si le es posible, pero debera abstenerse de entrar al colegio en horas de clases para no interrumpir sus horas de estudio. Es todo. Notifíquese de la misma a las partes.-Líbrense boleta de notificación a la progenitora únicamente.-
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09 ) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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