REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000610
PARTES: HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ Y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.393.996 y V-7.864.527.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (Desistido)
En el día de hoy, 07 de octubre de 2015, siendo las diez y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la audiencia prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada con ocasión de la solicitud presentada por los ciudadanos HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ Y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.393.996 y V-7.864.527, respectivamente; a favor de sus hijos, “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, debidamente asistidos por el Abogado ANASTACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008; quienes solicitan le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar en beneficio de sus hijos la cesión de los derechos de propiedad respecto del inmueble descrito en su solicitud, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente del expediente; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y habiéndose constatado la incomparecencia de los interesados, de su abogado, compareciendo únicamente la Fiscal octava del Ministerio Público, abogada Angélica Pérez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Jueza y la Secretaria. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de los solicitantes HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ Y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.393.996 y V-7.864.527 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ Y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.393.996 y V-7.864.527 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,








en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán