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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, seis de octubre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000569
 SOLICITANTE: YSABEL JOSEFINA COVA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.300.982.
 MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
 
 Vista la necesidad de proveer al niño de autos de una familia que le brinde seguridad y protección como es la de su abuela, en tal sentido, atendiendo a la solicitud que reposa en el libelo por parte de su familia extendida, se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, en el hogar de la ciudadana YSABEL JOSEFINA COVA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.300.982,  conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras.
 
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis ( 06) días del mes de Septiembre  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López Morales                                                  La Secretaria
 Abg.  Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 
 La  Secretari
 Abg. Maria Teresa Millan
 
 
 
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