REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000006
PARTES: Cruz José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.425.430 en contra la ciudadana Aurelis del Valle Vásquez Villarroel.
MOTIVO: CUSTODIA (Desistido)
En el día de hoy, 06 de Octubre de 2015, siendo las nueve y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por la Abogada Magyuly Montes López, Defensora Pública Primera Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento del ciudadano Cruz José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.425.430, en beneficio de los hermanos “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”; contra la ciudadana Aurelis del Valle Vásquez Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.336.786. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y habiéndose constatado la incomparecencia de las partes, constatándose la presencia sólo el Defensor Público Quinto, ERICK FLORES en representación de la Primera. En virtud de la incomparecencia del demandante ciudadano Cruz José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.425.430 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Cruz José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.425.430, contra la ciudadana Aurelis del Valle Vásquez Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.336.786 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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