REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001518
Visto el contenido del acta consignada en fecha 30-09-2015, por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este Estado,, mediante oficio N° 026-15 de fecha 31-08-2015, referente a la Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos Luisaidy Vásquez y Gerardo Rodríguez, identificados en autos, en beneficio del niño “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a depositar a su hijo la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Quincenal (Bs. 1.250,00), es decir Dos Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 2.500,00) pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y consultas médicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes, etc) y un Bono de Fin de Año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de Septiembre y mes de Diciembre respectivamente”. En consecuencia, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Abg, Liz Verónica López Abg. Maria Teresa Millán