REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001804
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Abogado ROBERT ALEJANDRO VELASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.250; entre los ciudadanos DEICY MARCOLINA LEON MATA y JONANHATAN ENRIQUE CARREÑO ROJAS ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.082.818 y V-14.055.838 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, los cuales en actas de fecha 12/08/2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4000,00) MENSUALES distribuido de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) SEMANALES, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana DEICY MARCOLINA LEON MATA. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de útiles y uniformes escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija los días miércoles, sábados y domingos en horario comprendido de dos de la tarde (02:00pm) hasta las cinco de la tarde (05:00pm) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladará hasta la residencia de la madre para tener contacto directo con su hija en los horarios aquí acordado.
2. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente le comunicará inmediatamente a la madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 4. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano
Yjlr.-