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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, dos de octubre de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000293
 PARTES: MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.217.172 contra la ciudadana ANDREINA POLANCO PADILLA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.625.207.
 MOTIVO: EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)
 
 En el día de hoy 02-10-2015 siendo las 10: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.217.172 contra la ciudadana ANDREINA POLANCO PADILLA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.625.207.  Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, acudiendo al llamado solo la parte demandada, por lo cual no acudió la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.217.172 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana  MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.217.172 contra de la ciudadana ANDREINA POLANCO PADILLA mayor de edad, venezolano, titular
 
 
 
 de la Cédula   de   Identidad   Nro   V-12.625.207   y   TERMINADO  éste mediante  Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  dos  (02) días del mes de Octubre del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millán
 En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millán
 
 
 
 
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