REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000611
SOLICITANTE: Maria Concepción Peralta Henríquez

BENEFICIARIA: “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Maria Concepción Peralta Henríquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.555.685, en su carácter de abuela materna de la niña “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, en tal sentido, este Tribunal vista la necesidad de garantizarle a la referida niña su derecho a ser criada dentro del núcleo de su familia extendida, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a otorgarle provisionalmente la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con la referida niña dentro del País.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce ( 14) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan