REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de Octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000598
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita en fecha 08/10/2015 por la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, en su carácter de Fiscal Interina Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa que por error involuntario se enviaron dos demandas con las mismas partes y motivos; y en consecuencia, solicita el cierre de expediente; en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente Oficina de Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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