| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 205° y 156°
 ASUNTO: OP02-J-2015-000384
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano VALOY JOSE MARTINEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.096.725, asistido por el Abogado Martín Malaver, Inpreabogado Nº 123.350, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare como Únicos y Universales Herederos a  sus nietos  “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, con ocasión al fallecimiento  de su progenitor YONATHAN JOSE MARTINEZ LOPEZ, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad N: 16936078 y falleció en fecha 07.11.2014 ,  admitida la misma se  fijó   la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito   Judicial   de   Protección   por  el  Alguacil,  y NO se encuentran presente el referido ciudadano, ni por si mismo ni por medio de Apoderado, así como tampoco se encuentra presente el referido Abogado, y  se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el  referido ciudadano,  y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, aunado a que esta Audiencia fue fijada anteriormente y no se celebro por diferente motivo, y tampoco compareció el solicitante,  es por lo que este Tribunal   dada  la NO COMPARECENCIA del solicitante,  en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano VALOY JOSE MARTINEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.096.725, asistido por el Abogado Martín Malaver, Inpreabogado Nº 123.350  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  VEINTIOCHO   (28 ) días del mes de Octubre del año dos mil  quince   (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 La  Secretaría
 
 Abg.  Marli Luna
 |