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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 28 de Octubre  de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2012-000255
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ y LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.565 y V-14.358.509 respectivamente,  lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen  de  Convivencia  Familiar  en beneficio de su hija,  oportunidad en la cual la ciudadana LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE expuso:  “ Informo al Tribunal que  el padre de la niña incumple la manutención de nuestra hija desde Julio de 2014 en lo referente al monto porque la tarjeta de alimentación si la recibo  y los útiles y uniformes se compraron, pero el Bono Navideño no cumplió, en relación al Régimen de Convivencia Familiar desconozco donde esta viviendo actualmente el padre de mi hija, y por eso no permito que se la lleve, aclaro que actualmente no tengo teléfono celular pero el puede llamar a la casa. Es Todo.”  De  igual manera, el ciudadano  CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ  expreso: “Es  cierto lo manifestado por la madre en cuanto a la manutención pero aclaro que  es desde Diciembre de 2014 y no desde Julio como señala ella, y me comprometo a consignar los depósitos desde julio a Diciembre para demostrar que es cierto lo que digo, es decir adeudo la cantidad de ONCE MIL (Bs. 11.000,oo)  BOLIVARES  que cancelare la próxima quincena, pero solicito que se aperture la Cuenta por el Tribunal porque la  que existe es la Cuenta Nomina de la madre, y por eso ella dice que yo no le deposito, asimismo señalo que no cumplí con el Bono NAVIDEÑO, y por eso propongo que este año lo compre yo solo el vestuario y obsequio de la niña, y en el 2016 solo los gastos los realice la madre alternando estos gastos cada año con un solo progenitor,  asimismo informo que estoy viviendo en casa de mi madre en San Antonio, Pedro Luis Briceño, Calle Principal, Vereda 8 Casa 39 aunque  estoy haciendo una construcción y cuando termine lo participare al Tribunal de mi nuevo domicilio, allí puede pernoctar mi hija porque tiene las condiciones adecuadas y la madre lo sabe porque conoce la vivienda de mi madre,  de igual manera informo que no tengo celular porque se me perdió hace como dos semanas pero podemos  comunicarnos  a través del celular de mi madre y  en relación al Régimen de Convivencia Familiar informo que a partir del día 26 de Octubre la buscare en el Colegio  y la entregare el martes, así como todo lo que acordamos en fecha 18.02.2014, ya que la llamo para buscar a la niña y la madre me lo prohíbe  o sino la abuela, yo no quiero mas problemas con su familia, y propongo  que a partir de ahora buscare y entregare  a la niña en la PANADERIA 4 de MAYO,  Es Todo” De seguidas solicitó la  palabra  la ciudadana LISBETH   AMERICA   COVA  AGUINAGALDE  y expuso: “ Estoy de acuerdo  con lo expuesto por el padre de mi hija y me comprometo a participar en el Colegio que la buscara a partir del 26 de Octubre cada lunes y la retornara el martes. y también a retirar el Oficio de la apertura de la Cuenta. Es Todo” En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículos 375 y  387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 La Secretaria,
 
 Abg.  Marli Luna Luna.
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