REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001894
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos REDY MARIA ORTA GONZALEZ y YOEL TOMAS ROSAS SERRANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.220.463 y V-9.304.928 respectivamente, a favor su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) pagaderos en dos quincenas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada una, que le será depositado los día 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, numero 01020512340100016808 a nombre de la madre. El padre se compromete a la compra de útiles y uniformes escolares de forma alterna en el inicio de cada año escolar, de la siguiente manera, el próximo año escolar 2016-2017, compra lo atinente a los útiles Escolares. En igual condición se fija como bono navideño, que en el presente año 2015 el padre asume el 100% de los gastos de juguetes y el 100% de los gastos de estrenos, recompromete a asumirlos para el año 2016, alternándose estos gastos en los siguientes años. El padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50) de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, hospitalización y cualquier emergencia que puedan sugerirle al niño.” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA La Secretaria
Abg. Eudy Diaz Diaz Abg. Marli Luna Luna
EDD/as
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