REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001878
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSE VERDE MALAVE y SORELEY RIVAS HERRERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.940.449 y V-20.027.173 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadana Yudmaxli Josefina Cruz Torcatt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; los cuales en actas de fecha 29-09-2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de 3000 Bs. mensuales los cuales cancelará 1500 Bs., la madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los uniformes escolares. La madre manifiesta que se encargará con los útiles escolares. Bono de fin de año, ambos padres se comprometen a ir y comprar juntos y sufragar estos gastos, los cuales cancelarán quincenalmente en una cuenta de ahorros Nº 0175-0151-89-00619000309 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SORELEY RIVAS HERRERA. Por ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, expusieron el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos...”. Régimen de Convivencia Familiar: “… Las partes acordaron que el padre como tiene horario rotativo informará con anticipación a la madre del niño el día que tenga libre para compartir con su hijo. Si este día libre es día de semana (lunes-viernes), buscará a su hijo en el colegio a las 04:00pm y lo regresará a las 06:00pm en casa de abuela materna (Olivia de Rivas); en cambio, si estos días libres son fin de semana (sábado-domingo) el padre buscara a su hijo en casa de la abuela materna a las 09:00am y lo regresara en ese mismo lugar a las 05:00pm…. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr*.-