REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000434
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por la Abg. Carmen Cueto Fiscal Octava ( E ) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano WILMEN NATERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.538.811 en contra la ciudadana HERLENYS INOJOSA FERMIN, Cédula de Identidad No. V-15.202.301, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no habiéndose constatado la presencia del ciudadano WILMEN NATERA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, ni por si mismo ni por medio de Apoderado, solo compareció la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. Angélica Pérez y la parte demandada ciudadana HERLENYS INOJOSA FERMIN, asistida por la Abg. Nilda Rodríguez. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.450. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, quien expone:“No me pude comunicar con el ciudadano Wilmer Natera y no se los motivos por los cuales no acudió el día de hoy a la audiencia. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana HERLENYS INOJOSA FERMIN y expone: “No se los motivos por los cuales el padre de mis hijo no acudió el día de hoy, solicito que se cierre este Expediente. Es Todo” De seguidas vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado en varias oportunidades no siendo posible celebrar la Audiencia por diferentes motivos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Octava ( E ) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano WILMEN NATERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.538.811 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los DIECISEIS (16) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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