REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001788
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ y MIRLENIS DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.643.219 y V-14.220.578 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con ella el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, o el fin de semana sábado y domingo, sin pernocta quien la buscara en el hogar materno y la retornara allí mismo, previa comunicación con la madre o la adolescente via mensaje de texto. En periodo de vacaciones decembrinas 24 y 31 ambos padres se pondrán de acuerdo, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá la adolescente con quien corresponda y el cumpleaños de ella ambos padres compartirán con su hija. Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hija, así como también cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación, asi mismo el compartir debe ser con el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto. de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389_A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
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