REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000132
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos LUDIANNYS DEL VALLE OLIVEROS CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.212, quien tiene bajo Medida de Colocación Familiar por Sentencia dictada en fecha 15.01.2015 por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, y los progenitores de la pequeña ANA MARÍA OLIVEROS VELÁSQUEZ y JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.105.806 y V-21.323.303, respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, oportunidad en la cual la ciudadana ANA MARÍA OLIVEROS VELÁSQUEZ expuso: “ En estos momentos vivo cerca de la niña, tuve un bebe, y no estoy trabajando solo que en la casa donde vivo es de unos familiares y yo les cuido la casa, y ellos me depositan para los gastos, estoy consciente que mi tía ha cuidado bien a mi hija y que no puedo tenerla hasta que me encuentre mas estable, pero quiero compartir con mi hija, yo solo la veo dos horas el sábado desde las 7:00 a las 9:00 pm, y me gustaría fuera mas tiempo, me la lleva el padre de la niña y se la regreso a la 2 horas, es muy poco el tiempo que la veo y quiero que se fije un Régimen de Convivencia Familiar. Es todo” De igual manera el ciudadano JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ URBANEJA, expreso: “ Estoy conforme con el cuidado que recibe mi hija por su tía, yo la busco todos los sábados y la regreso el Domingo o el lunes en la mañana, y se la llevo a la madre es el sábado por 2 horas, no tengo problemas en que la niña comparta mas tiempo con su mama, Es Todo” De inmediato se concedió la palabra a la guardadora y expuso: “ Me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia y aclaro que no me opongo a que la niña comparta con sus padres, de hecho el la busca el sábado y me la regresa el domingo en la noche o el lunes por la mañana la lleva a la casa, estoy consciente que este Expediente esta sentenciado y que el Régimen de Convivencia Familiar debe hacerse por un nuevo Expediente, pero no tengo problemas en que lleguemos a un Acuerdo, ya que la madre debe compartir con su hija, por tal motivo realizaremos el Régimen de Convivencia Familiar en un nuevo Expediente por Acuerdo entre todos porque somos una familia. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al articulo 387 de la LOPNNA imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
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