REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000302
ACTORA: JOSE JESUS QUIJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.546.661.
DEMANDADA: KARLA CAROLINA FERNANDEZ MOREY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.214.239.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 21.05.2015 demanda incoada por el ciudadano JOSE JESUS QUIJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.546.661, por intermedio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra la ciudadana KARLA CAROLINA FERNANDEZ MOREY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.214.239 por OBLIGACION DE MANUTENCION, se admitió la misma en fecha 21/05/2015, se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 30/09/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 27/10/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente la Fiscal Octava (encargada) del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE JESUS QUIJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.546.661, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos, remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez