REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000086
AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS
SOLICITANTE: ADRIANA JOSE CORDOVA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.112.864
Adolescente: (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el art. 65 de la Lopnna).
Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez, y habilitado el tiempo necesario a los fines de proveer, por requerimiento de la ciudadana ADRIANA JOSE CORDOVA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.112.864, domiciliada en Venezuela, actuando con el carácter de madre y guardadora del niño (identidad omitida conforme lo dispuesto en el art. 65 de la Lopnna), mediante la cual solicita Autorización Judicial para Viajar con el referido niño a la ciudad de Madrid, España, POR MOTIVOS DE SALUD, por cuanto debe realizarse un tratamiento de fisioterapia por padecer de disfunción motora, entre otros padecimientos, adjuntando copia de los informes médicos en los cuales consta el diagnostico aludido, así como la disponibilidad de cupo del niño en el Centro de Atención Temprana de Aspador, adjunto al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid, e igualmente consta copias de los boletos aéreos del precitado niño, y de información del paradero del padre, quien presuntamente se encuentra en ciudad Panamá, elementos a los cuales les otorga valor probatorio, evidenciándose la imposibilidad que tiene éste último para poder otorgar la debida autorización para que pueda viajar el niño a fin de realizarse el tratamiento. Es en fuerza de las anteriores consideraciones, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedará el niño, y en base a lo establecido en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e”, 53 y 54 ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho a la Salud del precitado niño, decreta la medida solicitada y en consecuencia AUTORIZA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS Al NIÑO, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en compañía de su madre, la ciudadana ADRIANA JOSE CORDOVA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.112.864, a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, el día sábado 24/10/2015, cuyo viaje será realizado por la línea aérea TAP en el itinerario siguiente: IDA: Fecha de vuelo: sábado 24/10/2015, Salida: 17:05 horas Caracas, Simón Bolívar, Llegada: 07:30 horas Lisboa Terminal 1, Clase: Turista, tipo avión 332, Numero de Vuelo: TP172 / UNA HORA DE PARA TECNICA EN FUNCHAL PORTUGAL TIEMPO DE ESCALA 01:45 H / Fecha de vuelo: domingo 25/10/2015, Salida: 09:15 horas Lisboa Terminal 1, Llegada: 11:35 horas Madrid barajas, Terminal 2, Clase: Turista Tipo A, tipo avión 319, Numero de Vuelo: TP1028 / RETORNO Fecha de vuelo: martes 24/11/2015, Salida: 21:05 horas Lisboa Terminal 2, Llegada: 21:25 horas, Lisboa Terminal 1, Clase: Turista. TP1019 / Fecha de vuelo: miércoles 25/111/2015, Salida: 12:00 horas Lisboa Terminal 1, Llegada: 16:35 horas Caracas, Aeropuerto Simón Bolívar, Clase: Turista A, Numero de Vuelo: TP173, tal y como consta de copia de los referidos boletos, sin perjuicio de que la presente pueda ser usada en caso de cambio de fecha y hora de viaje por razones ajenas a su voluntad. Siendo que estarán hospedados en el Centro de Atención tempra ASPARDIR, Asociación de padres y amigos de personas discapacitadas de Rivas – Vaclamadris, ubicado en la avenida de la integración, I 28523 Rivas, Vaciamadrid, Madrid, España. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (10:44 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria,
Joana Rodríguez
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