REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001841
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001841. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrita por los ciudadanos YRAIFREDD ROJAS y EDWARD ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 19.434.010 y 18.113.321, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: “La madre de las niñas manifestó su deseo que las niñas vivan con su padre, en este mismo acto, las partes acordaron establecer el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas, el cual se hará en su acta correspondiente. También acordaron las partes establecer Obligación de Manutención lo cual se hará en su acta correspondiente. ” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López

LMV/as