REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001832
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del Acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ante la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez-Santa Ana de este Estado, entre los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ y PEDRO JACINTO MATA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.920.509 y V-17.110.938 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual consta en acta de fecha 16/09/2015 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El ciudadano PEDRO MATA, pasara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) lo que es igual a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, así como también el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año donde el ciudadano PEDRO MATA se compromete a dar los ticket que le dan para ropa y juguete como beneficio para su hija la niña antes mencionada esto mutuo acuerdo entre las partes. Se deja constancia que el referido ciudadano depositará lo relacionado a la obligación de manutención en la cuenta de ahorro Nº xxxxxxxxxxx del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: CAROLINA RODRIGUEZ.…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El ciudadano PEDRO MATA compartirá con su hija los fines de semana desde los días viernes a las 05:00pm hasta los días domingo a las 05:00p.m., En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, los padres las compartirán al igual que las vacaciones escolares de manera: equitativa en cuanto a las vacaciones decembrinas la niña compartirá con su papa desde el día 15-12-2015 hasta el día 25-12-2015 los horarios serán de el día 15-12-2015 desde las 05:00pm hasta el 25-12-2015 a las 05:00pm dejando constancia que el padre podrá ver a su niña en su casa cuando lo desee …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodriguez López


Yjlr.-