REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 15 de octubre de 2015
205° Y 156°
ASUNTO: N-0933-14
PARTE RECURRENTE: Sociedad de Comercio “COMERCIAL LA PIÑATA, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 1.979, bajo el N° 245, Tomo V, Adicional 1.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: DANIEL DOTI ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.125.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.416.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDÍ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTE: Abogado RICHARD FERMÍN PRIETO, en su carácter de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de febrero de 2014, mediante demanda interpuesta por la Sociedad de Comercio “COMERCIAL LA PIÑATA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 1.979, bajo el N° 245, Tomo V, Adicional 1, debidamente asistida por el abogado DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.416, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, contra la Resolución N° AA-DH-EL/001-2014 de fecha 6 de febrero de 2014, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

En fecha 24 de febrero de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº N-0933-14.

En fecha 26 de febrero de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficios al Alcalde, Sindico Procurador Municipal y al Director de Hacienda del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, respectivamente, igualmente, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 19 de marzo de 2014, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano PEPPINO NICOLO PIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.094, en su carácter de representante legal de la parte recurrente, debidamente asistido por el abogado DANIEL DOTI ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.125.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.416, y consigna mediante diligencia los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas libradas en el auto de admisión de fecha 26 de febrero de 2014.

En fecha 1 de abril de 2014, el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición del Alguacil de este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de este estado, consigna en tres (3) folios útiles copia de los oficios Nos. O/113-14, O/114-14 y O/115-14, de fecha 26 de febrero de 2014, dirigidos al Alcalde, Sindico Procurador Municipal y al Director de Hacienda del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

En fecha 20 de mayo de 2014, el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición del Alguacil de este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de este estado, consigna en tres (3) folios útiles, copia del despacho comisión debidamente recibido por ante la Dirección Administrativa Regional del estado Nueva Esparta.

En fecha 7 de octubre de 2015, la Secretaria Accidental Abg. Gabriela Millán Guzmán, agrega a los autos del presente expediente, resultas del despacho comisión debidamente practicadas por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 8 de octubre de 2015, encontrándose notificadas las partes involucradas en el presente procedimiento, el Tribunal libra el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados de conformidad al artículo 80 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el auto de admisión de fecha 26 de febrero de 2014.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, este Juzgado Superior observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 81.- El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltado de este Tribunal)”

De la norma antes transcrita, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal, declarar el desistimiento del presente recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la Sociedad de Comercio “COMERCIAL LA PIÑATA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 1.979, bajo el N° 245, Tomo V, Adicional 1, contra la Resolución N° AA-DH-EL/001-2014 de fecha 6 de febrero de 2014, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, mediante el cual se procedió a revocar la autorización, registro y licencia de expendio de licores “al por menor” N° 000127-1995. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, observa este Juzgador que cursa desde el folio dos (2) al nueve (9) ambos inclusive, del cuaderno separado de medidas, decisión de fecha 5 de marzo de 2014, mediante la cual este Juzgado Superior declaro lo siguiente:
“…PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar formulado por la Sociedad de Comercio “COMERCIAL LA PIÑATA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 1.979, bajo el N° 245, Tomo V, Adicional 1, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL DOTI ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.125.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.416.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la Suspensión de la Resolución N° AA-DH-EL/001-2014 de fecha 6 de febrero de 2014, dictada contra la Sociedad de Comercio “COMERCIAL LA PIÑATA, S.R.L., antes identificada, a los fines de que pueda ejercer su derecho a seguir el expendio de licor al por menor, hasta que se produzca sentencia definitivamente firme en la presente causa…”

Así las cosas, en virtud del desistimiento declarado en el presente auto, este Juzgado Superior deja sin efecto la medida cautelar otorgada en el auto de fecha 5 de marzo de 2014, antes referido. ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la Sociedad de Comercio “COMERCIAL LA PIÑATA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 1.979, bajo el N° 245, Tomo V, Adicional 1, contra la Resolución N° AA-DH-EL/001-2014 de fecha 6 de febrero de 2014, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, mediante el cual se procedió a revocar la autorización, registro y licencia de expendio de licores “al por menor” N° 000127-1995.
SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la medida cautelar otorgada en el auto de fecha 5 de marzo de 2014, cursante en el cuaderno de medidas en la presente causa. Se da por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria Accidental,

Abg. GABRIELA MILLAN GUZMAN

Exp. N° N-0933-14
HBF/ cesar.