REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2013-000250
DEMANDANTE: Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.440.587.
Abogada: Noreli Lucia Terán Verde, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.523.
DEMANDADO: Luís Orlando Quintero Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.544.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
En fecha 12 de agosto de 2.013, la ciudadana Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Noreli Lucia Terán Verde, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.523, solicitó Acción Mero Declarativa, con el ciudadano Luís Orlando Quintero Maldonado, ya identificado, con el cual procreo dos niñas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con el cual inicio una relación en el año 2007.
En fecha 13 de agosto de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordenó oír la opinión de las niñas. Asimismo, se instó a la demandante a que consignara a la mayor brevedad posible la dirección exacta del demandado, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante, proponiendo dicho desistimiento antes de la notificación del demandado, siendo innecesario continuar con esta autorización judicial, aunado a que no se le estaría cercenando derecho alguno a las niñas, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana Maryoryes Yusbeidy Caruci, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 492- 2.015 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000250
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