REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-V-2015-000340

INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, ocho de octubre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Custodia presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.806.410, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistido por la Defensa Pública contra la ciudadana TAYMIRIS DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.868.592. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir toda la mañana; no obstante, comparecieron las Defensoras Públicas de las partes y como quiera que por mandato expreso de la ley, se requiere de la presencia personal de la parte actora para continuar el proceso, sin que hubiere comparecido al acto, es por lo que esta Jueza lo declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Custodia presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.806.410, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistido por la Defensa Pública contra la ciudadana TAYMIRIS DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.868.592 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez