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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, seis de octubre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000323
 Entrevista
 
 En el día de hoy, seis de octubre de dos mil quince, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron al acto la ciudadana Marielis Ramos y la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. La adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” no compareció manifestando la madre que no quiso venir. Se le garantizó a la adolescente su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA; Ahora bien, el obligado compareció y esta Jueza decreta la ejecución forzosa y ordena librar un oficio a Mercal para que realicen los descuentos por nómina y se le depositen las cantidades que le corresponden a sus hijas mensualmente en la cuenta de ahorro de autos; El padre trabaja como auxiliar de almacén en Mercal, en la Cruz del Pastel, centro de acopio, para que se le descuenten por nómina todo lo referente a la obligación de manutención de sus hijas; por lo que se debe remitir oficio a Achipano, donde quedaba la NISSAN, recursos humanos. Ahora bien, la ciudadana Marielis Ramos, consigna una copia de acta compromiso que fue firmada por ambos progenitores en beneficio de sus hijas que esta Jueza ordena agregar a los autos y que el obligado reconoce en este acto. El obligado se compromete a pagar la deuda por la cantidad de Bs. 15.250 mas Bs. 20.000 del bono navideño 2014, Bs. 2500 del bono juguete de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y 20.000 de los utiles escolares que se pagan en agosto, todo eso es la suma Bs.57.750 que el ciudadano Oscar Suarez reconoce como deuda y se compromete a pagarla por cuotas de Bs. 1500,00 quincenales que comenzará a pagarlas a partir del 15/10/2015 y si consigue el dinero antes, finiquitará la deuda, cancelándolo completo. Ahora bien, revisado el acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem.  Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Juez
 
 
 Fanny Luz Márquez
 
 El ciudadano Oscar Suarez
 
 
 La ciudadana Marielis Ramos
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 Merlin Prieto Velásquez
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