REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2007-000216
PARTE ACTORA: Ciudadana Yaneth Ovalles Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.524.173.
Beneficiaria: Nicolina Pellegrina Rinaldi Ovalles, quien cuenta actualmente con veinte (20) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
Se inició el presente asunto por solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público a favor de la ciudadana Yaneth Ovalles Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.524.173 en beneficio de la hoy, joven Nicolina Pellegrina Rinaldi Ovalles, quien cuenta actualmente con veinte (20) años de edad.
Admitida la solicitud el 17/09/2007, se dio curso al procedimiento. Se ordenó el seguimiento del caso, se le garantizó a los entonces, adolescente, su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA y declarada con lugar la solicitud, se ordenó realizar el seguimiento de ley, lo cual se ha llevado a efecto tal como consta en autos.
Ahora bien, a los fines de la prosecución del presente caso y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, consta al folio 03 de este asunto, la Partida de Nacimiento de la jóven Nicolina Pellegrina Rinaldi Ovalles, en la que se evidencia que nació el día 02/02/1993, contando en la actualidad con veinte años de edad. En virtud de ello se evidencia que la jóven alcanzó la mayoridad, conforme al artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho…..”., es por lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de 18 años de edad, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, pues adquirió el libre gobierno de su persona; motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente asunto por cuanto la beneficiaria, Nicolina Pellegrina Rinaldi Ovalles, actualmente cuenta con veinte (20) años de edad. Se ordena verificar que existan haberes a favor de la beneficiaria y entregarlos por parte de la Entidad Bancaria. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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