REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000285
Audiencia art. 521 de LOPNNA
En el día de hoy, veinte de octubre de dos mil quince, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Inicio de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana Yolimar Jesús Lara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.439.380 contra el ciudadano Kreblin Enrique Guerra Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.224.229, en el juicio que por Divorcio, intentó conforme al ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que la parte actora no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia, tampoco compareció la parte demandada ni la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la demanda de Divorcio Contencioso interpuesto por la ciudadana Yolimar Jesús Lara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.439.380 contra el ciudadano Kreblin Enrique Guerra Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.224.229 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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