REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001813
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001813. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos Anais Victoria León Carreño y Luís José Ferrer Velásquez,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.890.290 y 20.535.395 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia, el padre tendrá contacto directo con sus hijos el día sábado desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) con pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado para buscar y entregar a sus hijos. En la celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda. En sus cumpleaños ambos padres compartirán con sus hijos. El padre se encargará el cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física. Asimismo, las partes acordaron que en caso de que padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/as
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