REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000605
Se dicta el presente pronunciamiento por cuanto en el asunto acumulado OP02-S-2015-000070 en fecha catorce del presente mes y año, se presentaron en este Tribunal la ciudadana Rossana Margarita Serti Cuevas, su abogada Nieves Belisario, el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Dra. Dalia Carrillo, el Consejero Titular del Municipio Mariño ciudadano Ivan Hernández, titular de la cédula de identidad No. 13.848.713 y el Consejero Auxiliar del Municipio Mariño ciudadano José Alejandro Fagundez Luciano, titular de la cédula de identidad No. 17.921.233, quienes comparecieron a fin de presentar el niño en este Tribunal tal como fue requerido en el cuaderno de medidas anticipadas y ratificaron la solicitud realizada en cuanto a la separación del entorno del ciudadano Sandro Maria Grillini, plenamente identificado en autos respecto de su hijo, el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a tenor de lo establecido en el literal f) del parágrafo primero del artículo 466 de la LOPNNA.
Ahora bien, para decidir, se observa:
Se desprende de las actas procesales, en específico en el asunto acumulado a éste, signado OP02-S-2015- 000070, que ciertamente debía practicarse la notificación del ciudadano Sandro María Grillini, de las medidas anticipadas, para que ejerciera el recurso a que se contrae el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fueron dictadas dos medidas en su contra y dicho ciudadano no se encontró al momento que el Alguacil se presentó en el lugar de residencia para efectuar la misma, por lo que no se ha logrado su notificación personal; por otra parte, el articulo 466 ejusdem dispone que las medidas anticipadas son previas a un proceso principal, siendo obligatorio para la parte que la solicita presentar la demanda dentro del lapso allí establecido so pena del decaimiento de las mismas.
La ciudadana Rosanna Serti, plenamente identificada, a través de su abogada, solicitó las medidas anticipadas y luego en el curso de realizarse todas las gestiones necesarias para recuperar el contacto con su hijo, presentó la demanda principal, siendo que actualmente ya tiene efectivamente a su hijo con ella, por lo que esta Jueza debe pronunciarse si se mantienen tales medidas en el proceso.
Como quiera que el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, plenamente identificado, se encuentra bajo la custodia de su madre y ésta a su vez, solicitó alejamiento del entorno del niño con su padre; esta Jueza considera que las medidas de Prohibición de Salida del País y de este estado Bolivariano de Nueva Esparta al Padre, ciudadano Sandro Maria Grillini, plenamente identificado, tuvieron un carácter preventivo que actualmente no se requiere y que en todo caso, se contrapone al resguardo del niño, por lo que se ordena levantar dichas medidas y librar oficios a las autoridades competentes a tal fin; y así se establece.
Respecto a la medida innominada, de prohibición del Padre para obtener pasaporte del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y que la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), así como el Consulado Italiano, retuviera el pasaporte del niño y se enviara a este Despacho Judicial, se mantiene en el asunto principal en resguardo de los derechos e intereses del niño; y así se establece.
Se mantiene en este cuaderno principal de Privación de Patria Potestad, la medida de arraigo dictada a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 466 ejusdem; y así se establece.
Respecto a la medida de separación del entorno en atención al contenido del literal f) del Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza se pronunciará por auto separado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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