REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001705
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, diecinueve de octubre de dos mil quince, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por presentada por la ciudadana MARISELA BERMUDEZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.994.762, domiciliada en el Municipio Diaz, de este estado Bolivariano Nueva Esparta, asistida por la Defensa Pública, mediante la cual ocurre para solicitar se declare a su nieta “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como su CARGA FAMILIAR debidamente asistido por la Defensa Publica, para que ella sea declarada su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, comparecieron al acto la ciudadana MARISELA BERMUDEZ PARICA, la madre de la niña, ciudadana Angelica Yoinmar Gómez Bermúdez, titular de la cedula de identidad N° V-24.105.719, la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y las ciudadanas Yuraima Coromoto Pinto Dorta y Marianella del Valle Pérez Velásquez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.429.892 y 9.429.371, respectivamente; así como la niña a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Se deja constancia que el Defensor Público no asistió a la audiencia. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana MARISELA BERMUDEZ PARICA quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi nieta y que ella pueda percibir los beneficios que dicho Instituto otorga a los niños de sus empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado para mi hija y su formación integral”. Seguidamente la Jueza ha verificado las documentales promovidas y como quiera que en este asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISELA BERMUDEZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.994.762, a favor de su nieta “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como su carga familiar y que la niña pueda percibir todos los beneficios que puedan corresponderle por cuanto la solicitante, trabaja con el cargo de Técnico en Información Aeronáutica I, en el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y presta servicio en DG de Planificación y Gestión de Transporte Aéreo, adscrito a ese Ministerio y en comisión de servicio en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana MARISELA BERMUDEZ PARICA,
La Madre,
ciudadana Angelica Yoinmar Gómez Bermúdez
La ciudadana Yuraima Coromoto Pinto Dorta,
La ciudadana Marianella del Valle Pérez Velásquez,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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