REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001476
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, diecinueve de octubre de dos mil quince, siendo las 08:40 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Marizfe Coromoto Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.224.670, actuando en representación de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, así como de su hijo mayor Carlos Iván Arregoces Alfonso, de veinte (20) años de edad, e igualmente, la ciudadana María Teresa Caraballo, titular de la cédula de identidad No. 13.647.794, en representación del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la cual ocurren para solicitar la Declaratoria de Herederos Universales de quien en vida fue Carlos Arturo Arregoces Martínez. Anunciado el acto por el Alguacil se deja constancia que comparecieron las solicitantes y los ciudadanos Nahum Josias Meneses y Alejandra Millán, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.438065 y 20.113.141, respectivamente, como testigos. Se deja constancia que se le garantizó a los adolescentes su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en acta previa. De inmediato se concede la palabra a la ciudadana Marizfe Coromoto Alfonzo, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de todos los hijos que dejó mi marido y consigno copias para que sean certificadas ad efectum videndi de los originales del acta de matrimonio y declaración sucesoral y que sea agregados a los autos. Es Todo”. Asimismo, se concede la palabra a la ciudadana María Teresa Caraballo, quien expone: Comparezco por los derechos de mi hijo porque también es hijo del causante. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Nahum Josias Meneses y Alejandra Millán, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala el ciudadano Nahum Josias Meneses, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Carlos Arturo Arregoces Martínez? Contestó: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que Carlos Arturo Arregoces Martínez falleció el 18 de octubre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a mis hijas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, así como mi hijo mayor Carlos Iván Arregoces Alfonso, de veinte (20) años de edad y al niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes son hijos del causante? Contestó: “Si.” Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia la ciudadana Alejandra Millán, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Carlos Arturo Arregoces Martínez? Contestó: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que Carlos Arturo Arregoces Martínez falleció el 18 de octubre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a mis hijas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, así como mi hijo mayor Carlos Iván Arregoces Alfonso, de veinte (20) años de edad y al niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes son hijos del causante? Contestó: “Si.” Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, partidas de nacimiento de sus hijos; acta de defunción del causante, declaración sucesoral y acta de matrimonio del de cujus con la solicitante, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus hijos; el vinculo matrimonial y la defunción del de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Marizfe Coromoto Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.224.670, actuando en representación de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, así como de su hijo mayor Carlos Iván Arregoces Alfonso, de veinte (20) años de edad, y la ciudadana María Teresa Caraballo, titular de la cédula de identidad No. 13.647.794, en representación del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo y se dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Carlos Arturo Arregoces Martínez, titular de la cédula de identidad No. 12.675.914 y falleció el 18 de octubre de 2013 en Porlamar, estado Nueva Esparta, a la ciudadana Marizfe Coromoto Alfonso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.224.670, el ciudadano Carlos Iván Arregoces Alfonso, titular de la cédula de identidad No. 24.695.771, a los adolescente Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, una vez consignen los fotostátos a tal fin. Se ordena dejar copia certificada, de esta sentencia en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Marizfe Coromoto Alfonso



La ciudadana María Teresa Caraballo,


Los Testigos,


La Secretaria



Merlyn Prieto Velásquez